Proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales., de 2 de Agosto de 2017

 Iniciativas de Ciudadanos LegisladoresDe la Sen. Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CáMARA DE SENADORES.Ver Sinopsis Español:La iniciativa tiene como propósito armonizar el citado artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales con el artículo 19, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de incorporar expresamente a los delitos de secuestro, trata de personas y los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, como delitos respecto de los cuales procede la prisión preventiva oficiosa.Synopsis in English:SYNOPSIS: The purpose of the initiative is to harmonize the aforementioned article 167 of the National Code of Penal Procedures with article 19, second paragraph of the Political Constitution of the Mexican United States, with the purpose of expressly incorporating the crimes of kidnapping, trafficking in persons and those committed with violent means such as weapons and explosives, as crimes in respect of which informal pretrial detention proceeds.

Sen. Yolanda
de la Torre Valdez
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSALa suscrita,YOLANDA DE LA TORRE VALDEZ, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Senadora de la LXIII Legislatura,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8 numeral 1 fracción 1, 164 numeral 1, del Reglamento del Senado de la Republica, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presenteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA,  al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa prisión preventiva es la última ratio del Estado para hacer valer su imperio con el objeto de garantizar la presencia del imputado durante el proceso penal. La restricción de la libertad del detenido debe estar plenamente fundamentada y motivada en alguna de las modalidades previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, sea de manera oficiosa o sea manera justificada.Una de las características del Nuevo Sistema de Justicia Penal radica precisamente en cambiar el paradigma inquisitorio de considerar la prisión preventiva como primera medida cautelar para evitar la fuga del detenido durante la etapa jurisdiccional, por un paradigma garantista que únicamente autoriza la prisión preventiva para delitos graves o como medida excepcional cuando ninguna otra medida cautelar es eficaz para garantizar la presencia del imputado en el proceso.En este tenor de ideas, existe un reclamo social creciente en nuestro país, para incorporar a nuevos tipos penales dentro del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.El artículo 19, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los supuestos penales respecto de los cuales procede dictar de manera oficiosa la prisión preventiva, en los siguientes términos:
Artículo 19. (…)El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que
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