Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos., de 29 de Marzo de 2016

Iniciativas

De los Senadores Martha Tagle Martínez, Dolores Padierna Luna, Layda Sansores San Román y Alejandro Encinas Rodríguez, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

CONCLUIDA POR EL ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA, PARA LA CONCLUSIÓN DE LAS INICIATIVAS QUE NO HAN RECIBIDO DICTAMEN. (03-11-2016)

Ver Sinopsis Español:

Las reformas se realizan con fines de armonización con el resto de la legislación, por lo que las reformas al artículo 7º redefinen acciones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en la fracción II, “El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal” se agrega la palabra “laico”, ello para guardar congruencia con la actual redacción del artículo 40 de la Constitución Política. En la fracción III, “Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales y sociales” se modifica para ser congruente con la reforma constitucional de 2011: “los derechos humanos y sus garantías”. Las fracciones VII y VIII sólo modifican su redacción para adicionar una fracción IX consecutiva. Con la adición de una fracción IX, análoga a las fracción VIII, en el sentido de sancionar violaciones sistemáticas o graves a los postulados constitucionales de la laicidad: a separación del Estado y las iglesias (artículo 130); a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión de las personas (artículos 1º y 24); al carácter laico de los actos, ceremonias, documentos o comunicaciones oficiales (artículos 40 y 115), o al carácter laico la educación pública (artículo 3º), de las leyes o reglamentos y de los programas públicos (artículos 27, 40 y 115).

Por otro lado, se propone adicionar la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 8. En la fracción XIX-E se integra la obligación positiva de los servidores públicos hacia la laicidad, derivada de los mandatos de la Constitución y en la fracción XIX-F se incorporan 11 conductas típicas en las que podría incurrir un servidor público que afectarían la laicidad y de las cuales deberán de abstenerse.

Synopsis in English:

The reforms are carried out for purposes of harmonization with other legislation, so the reforms to Article 7 Redefine actions that are detrimental to the fundamental public interests and its good office, in fraction II, "The attack on form of republican, representative, federal government lay" the word is added, "to keep it consistent with the current wording of Article 40 of the Political Constitution. In fraction III, "Serious and systematic individual rights and social violations" is modified to be consistent with the constitutional reform of 2011, "human rights and guarantees." Fractions VII and VIII only modify the wording to add a consecutive section IX. With the addition of a fraction IX, analogous to section VIII, in the sense of sanctioning systematic or serious injury to the constitutional principles of secularism violations: a separation of church and state (Article 130); freedom of ethical convictions, conscience and religion of persons (Articles 1 and 24); the secular nature of the acts, ceremonies, documents or communications officers (Articles 40 and 115), or the secular nature of public education (Article 3), laws or regulations and public programs (Articles 27, 40 and 115).

On the other hand, it is proposed to add the Federal Law of Administrative Responsibilities of Public Servants in Article 8. In the fraction XIX-E positive obligation of public servants to secularity is integrated, derived from the mandates of the Constitution and the fraction XIX-F 11 typical behaviors which could incur a public servant that would affect the secularity and which must refrain incorporated.

Sen. Martha Angélica
Tagle Martínez
Sin Grupo
Sen. María de los Dolores
Padierna Luna
Sen. Layda
Sansores San Román
Sen. Alejandro de Jesús
Encinas Rodríguez
Sin Grupo

Las suscritas senadorasMARTHA TAGLE MARTÍNEZ, DOLORES PADIERNA LUNA, LAYDA SANSORES SAN ROMÁN,el suscrito senadorALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ,integrantes de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 8, fracción I, 76, 164, 169, 172 y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta asamblea la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE LAICIDAD EN LA FUNCIÓN PÚBLICAal tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El trabajo coordinado entre gobierno y sociedad civil permite una mayor apertura para escuchar las voces ciudadanas, elemento fundamental para avanzar en la construcción y fortalecimiento de la ciudadanía.

Convencida de que el legislativo tiene la obligación de ser un canal de comunicación con la ciudadanía presentamos la presente iniciativa que deriva de un esfuerzo colectivo en el que participaron diversas organizaciones de la sociedad civil entre ellas, Católicas por el Derecho a Decidir, asociación civil sin fines de lucro creada por mujeres y hombres que desde una perspectiva ética, católica, feminista y laica, con amplia experiencia en la defensa y promoción de derechos humanos de mujeres y jóvenes; surge en el año de 1994, en el contexto de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo efectuada en El Cairo, que revolucionó la comprensión y el apoyo internacional a favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Estado Laico

La concepción del Estado laico ha sido uno de los postulados fundamentales de nuestra organización política y norma de convivencia indispensable para la sociedad mexicana. La conformación de la República en nuestro país está profundamente ligada a la separación del Estado de los asuntos de la Iglesia y al principio de igualdad de todas las personas ante la ley, establecidos con claridad en la Constitución de 1857, en las Leyes de Reforma y en la Constitución Política vigente.

El orden jurídico nacional, que ha evolucionado en un contexto global hacia la construcción de un régimen plenamente democrático, donde se reconozcan las libertades, exige una revisión minuciosa para establecer límites a la actuación de las autoridades y para dotar a la ciudadanía de instrumentos para disfrutar y ejercer sus derechos. El reto es un marco legal eficaz, que contribuya a una ética del servicio público que genere confianza de la ciudadanía hacia el Estado, mediante la participación, la inclusión, el diálogo, la transparencia, la rendición de cuentas y la búsqueda de la igualdad.

En un entorno democrático, de pluralidad política y de diversidad de opiniones y creencias, un elemento esencial del Estado laico consiste en el establecimiento de condiciones que aseguren un trato igualitario a todas las personas. La igualdad formal debe traducirse en una vigilancia constante por parte del Estado para que no se practique discriminación alguna en contra de las personas, particularmente en relación a sus derechos y a su identidad, cualquiera que sea su pertenencia o no pertenencia a una religión o a una convicción filosófica, o independientemente de su orientación sexual, su etnia, sus características físicas o cualquier otro elemento.

En este sentido, cabe destacar la labor que la organización Católicas por el Derecho a Decidir ha desarrollado en la construcción de esta propuesta. Su tarea para fortalecer el Estado laico apunta a la garantía del ejercicio pleno de los derechos humanos, particularmente los derechos de las mujeres y jóvenes, sin imposiciones ni dogmas. El Estado laico es fundamental para salvaguardar la libertad de conciencia, de pensamiento y de decisión así como garantizar que tanto la administración pública como el diseño, elaboración e implementación de leyes, políticas y programas, respeten la diversidad y la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas y filosóficas. En un Estado laico, no hay privilegios ni jerarquías: todas las personas valen lo mismo, no hay grados de humanidad, todas tienen el mismo derecho a decidir sobre su vida, con la única limitante de que no afecte los derechos de los demás.

Para explicar la pertinencia de una reforma por el respeto a los principios y las normas de la laicidad en el servicio público, debemos comenzar por los antecedentes históricos y jurídicos que la han instituido.

I. Antecedentes de la laicidad en México

a.) La conformación de la identidad nacional y el régimen político

Para entender la concepción de la laicidad es indispensable recurrir a nuestra propia historia, donde se encuentran sus raíces, su cabal explicación y los valores que implica, mismos que siguen teniendo plena vigencia en la actualidad.

A pesar de que en la invasión española y la colonización de América la Iglesia católica fue un factor importante en la imposición de un modelo político de dominación, las diferencias entre el Estado y la Iglesia permanecieron durante largo tiempo en el orden virreinal. Las disputas por el poder dentro del clero regular y secular, así como de éstos con la autoridad civil son numerosas en la historia colonial. La expulsión de la Compañía de Jesús del territorio novohispano, en el marco de las reformas emprendidas por la Casa de los Borbones, es un fenómeno meridiano que ilustra tales conflictos.

En el siglo XIX, con la liberación del dominio español y la constitución de un Estado nacional, la lucha fue incesante. En la...

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