Proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Prevención de Enfermedades.

Fecha de registro04 Noviembre 2020
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaMaría Soledad Luévano Cantú (MORENA)
Gaceta del Senado Miércoles 04 de noviembre de 2020 / Gaceta: LXIV/3PPO-46/112089
Iniciativas

Propone expedir la Ley Nacional para la Prevención de Enfermedades, la cual tiene por objeto regular las acciones encaminadas a la protección de la salud de los mexicanos a través de la prevención de enfermedades, el seguimiento directo de quienes las padecen y la implementación de hábitos saludables.

Además, propone la creación de un Sistema Nacional de Prevención de Enfermedades, por lo que su rectoría estará a cargo de la Secretaría de Salud Federal, a través de la dirección general de prevención de la salud que sea la que coordine todas las acciones de información, detección de enfermedades, seguimiento de tratamientos, implementación de hábitos saludables y capacitación del personal para la prevención de enfermedades.

Propone que la Secretaria de Salud Federal implemente un historial médico único al cual puedan acceder todas las instituciones de salud públicas y privadas a través de personal médico calificado para dar seguimiento a las enfermedades, tratamientos y programas de cambio de hábitos de los pacientes


También propone dotar de facultades y atribuciones a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud en materia de prevención de enfermedades.

Por último, propone que la Secretaría de Salud Federal, en coordinación con diversas Secretarías de Estado, implementen y den un seguimiento a través de convenios de colaboración, para garantizar la salud de las y los mexicanos.

La que suscribe, Senadora María Soledad Luévano Cantú, integrante del grupo parlamentario de morena, en ejercicio de las atribuciones que me confieren el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 Fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y; 8 Numeral 1, Fracción I del Reglamento del Senado de la República, respetuosamente comparezco ante esta soberanía para presentar la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Primero: México tiene un problema grave de enfermedades crónico degenerativas y un atraso importante en la atención medica de nuestra población por la falta de infraestructura, medicamentos y personal.

Muchos de estos problemas han sido causados por años de corrupción, abandono de políticas públicas enfocadas a atender la salud de los mexicanos y por la falta de información para que los ciudadanos tengan hábitos saludables.

Segundo. La más reciente pandemia provocada por el SARS- CoV2, conocido como “coronavirus” ha demostrado que las enfermedades crónico degenerativas constituyen un problema de salud pública grave para nuestro país, pero también podrían considerarse como un riesgo para la Seguridad Nacional, seguramente esta última afirmación puede considerarse exagerada o alarmista, sin embargo, ya ha quedado claro que la pandemia de obesidad, diabetes e hipertensión que padece nuestro país, se puede transformar en un problema social, económico y en las circunstancias más desfavorables para el país, se puede convertir en un obstáculo para la armonía política y social de nuestro país.

Tercero. - En México las enfermedades crónico degenerativas ya son responsables de 50 por ciento de los decesos a escala nacional. El 20.1 por ciento de los fallecimientos ocurren por enfermedades del corazón, 15.2 por ciento por causas vinculadas a la diabetes mellitus y 12 por ciento a tumores malignos.

De acuerdo con cifras de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2018 los mexicanos que murieron por complicaciones generadas por la diabetes fueron 101 mil 257; 149 mil 368 por enfermedades del corazón; 93 mil 372 por tumores y 35 mil 300 por enfermedades cerebrovasculares. Tan sólo por diabetes el promedio mensual de fallecimientos se eleva a 8 mil 704 y a 11 mil 870 por enfermedades del corazón.

Cuarto. - Al momento de escribir esta iniciativa, nuestro país registraba más de 65 mil muertes causadas por Covid 19, esa cifra no se puede entender sin las enfermedades crónico degenerativas que complicaron a quienes se infectaron por Covid agravando su estado de salud hasta causarles la muerte

Quinto: Respecto al enorme gasto que producen las enfermedades en México, La (OCDE) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, nuestro país es el que anualmente gasta más millones en el sector salud, con un gasto superior a los 19,000 millones de dólares, lo cual da un porcentaje que llega casi al 42 % respecto a muchos otros países cuyo porcentaje es casi de la mitad, por otro lado hablando del sector privado de la salud el gasto de los mexicanos hacía este es superior 223,000 millones de pesos anuales, cabe resaltar que el elevado gasto en el sector salud es debido a las deficiencias en el sistema de salud en cuanto a la prevención de enfermedades, de tal modo que de haber implementado las medidas preventivas necesarias, las cifras económicas, no hubieran sido tan colosales.

Sexto. La mejor forma atender este grave problema es mediante un programa integral de prevención de enfermedades que permita una atención temprana en la que ciudadanos informados adopten hábitos más saludables y en donde el Estado Mexicano genere las condiciones propicias para dichos hábitos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente:

Ley Nacional para la Prevención de Enfermedades.

Título I Prevención de la Salud

Capitulo I.- Disposiciones preliminares.

Artículo 1.- La presente Ley es de aplicación general en toda la República Mexicana y tiene como objetivo regular las acciones encaminadas a la protección de la salud de los mexicanos a través de la prevención de enfermedades, el seguimiento directo de quienes las padecen y la implementación de hábitos saludables.

Articulo 2.- Bajo ninguna circunstancia se podrá obligar a los ciudadanos a participar en las acciones de prevención de la salud, El sistema nacional de prevención de enfermedades se implementará teniendo como prioridad la de persuadir a los ciudadanos mediante información permanente, para que conozcan los hábitos y tratamientos para evitar y detectar oportunamente enfermedades, así como las consecuencias de dichas enfermedades y libremente pueda cambiar...

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