Proyecto de decreto por el que se expide la Ley que establece las Bases para el Desarrollo de la Política Exterior del Estado Mexicano., de 6 de Abril de 2017

 IniciativasDel Sen. Miguel Barbosa Huerta, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que establece las Bases para el Desarrollo de la Política Exterior del Estado Mexicano.

Sen. Miguel
Barbosa Huerta
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEEXPIDE LA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA EXTERIOR DEL ESTADO MEXICANOQuienes suscriben, Senadoras y Senadores de la República,integrantes de la LXIII legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, así como 8, fracción I, 71, párrafo 1, 164 y 169, párrafo 1, del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguienteIniciativa con proyecto de decreto por el que seexpide la Ley que Establece las Bases para el Desarrollo de la Política Exterior del Estado Mexicano, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS1.- EL ESTADO DE DERECHO INTERNACIONALEl Derecho, bajo una concepción democrática del mismo, es sustancialmente un instrumento de contención y control del poder político. Esta premisa, válida para el régimen interno de cualquier Estado, lo es para también para las relaciones entre éstos como integrantes de la comunidad internacional.En este orden de ideas, ¿cuál es la importancia de la limitación del poder político? Todo detentador de poder buscará ampliar de modo ilimitado las parcelas sobre las que ejerza dicho poder, a menos que encuentre resistencias para ello; es decir, todo ejercicio de poder político que no se encuentre limitado propende, inexorablemente, a su ejercicio abusivo y autoritario.Esto permite plantear una disyuntiva: El dilema permanente del fenómeno de dominación política puede ser tratado desde una perspectiva realista, en donde se busque contener el comportamiento arbitrario de un sujeto con una fuerza de la misma naturaleza, o bien, reconociendo la igualdad entre sujetos se busca que su comportamiento se ajuste a los parámetros de un conjunto normativo preestablecido.     Por tanto, sujetar las relaciones entre Estados a un sistema normativo constituye la mejor forma de proveer determinado grado de certeza y predictibilidad a las dinámicas entre los mismos, a la vez que conforma la herramienta más eficaz para reducir los efectos nocivos de la asimetría de poder entre los integrantes de la comunidad internacional. Así, la función ordenadora del sistema legal internacional no es meramente instrumental, sino que por sus contenidos busca el reconocimiento y garantía de los derechos de los actores internacionales; que las dinámicas interestatales se rijan no sólo por la lógica geopolítica, sino también por la racionalidad normativa. Estos rasgos tuteladores de derechos y de prescripciones racionales, es lo que permite la conformación de contenidos civilizatorios en el Derecho Internacional.2.- CONTENIDOS CIVILIZATORIOS DEL DERECHO INTERNACIONALEs así como el Derecho Internacional se convierte en un instrumento fundamental en contra de la arbitrariedad, el abuso, la amenaza y violencia entre los Estados. Esta contención normativa permitió establecer que las relaciones internacionales tuvieran como finalidad primordial la paz y la cooperación entre las naciones.El sistema jurídico supranacional vigente, producto de la postguerra, contiene diversas expresiones de estas premisas. Por un lado, la Carta de las Naciones Unidas de 1945 señala, en su artículo 2º, que la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:1La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.        2Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.            3Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.               4Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 5Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva. 6La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.La importancia rectora de estos principios de la Carta de San Francisco fue desarrollada en un instrumento posterior, la Resolución 2625 de la XXV Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. La misma tiene enorme trascendencia política y jurídica: No sólo refleja el consenso alcanzado por los Estados sobre su contenido, sino que despliega normativamente los alcances que los principios de la propia Carta de la ONU.En su Preámbulo, esta Resolución dispone como una de sus premisas…la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo.”Es de destacarse el ejercicio interpretativo que se realiza sobre los diversos principios Derecho Internacional. Así, sobre “El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”la Resolución en comento dispone queTodo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del Derecho Internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenazao al uso de la fuerza para violar las fronteras internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias internacionales, incluso las controversias territorialesy los problemas relativos a las fronteras de los estados.”Otro principio de la Carta de San Francisco que se interpreta en la Resolución es el relativo a“…la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta.”En cuanto al mismo dispone queNingún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada,sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden.Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.”Estos desarrollos interpretativos, junto con otros de capital importancia que realiza la referida Resolución, son una muestra de cómo el Derecho Internacional vigente, al ser instrumento para encauzar el comportamiento de los Estados, realiza esta función regulatoria a partir de principios que buscan la convivencia pacífica de las naciones, el respeto a las libertades públicas fundamentales de las personas y a los derechos de los Estados.En el ámbito regional, la propia Organización de Estados Americanos se funda sobre el reconocimiento de la igualdad jurídica de los estados, el respeto del principio de no intervención, el respeto y protección de los derechos humanos y la promoción y defensa de la democracia representativa.En este sentido, la Carta de Bogotá de 1948 dispone en su artículo 3 que los Estados americanos reafirman los siguientes principios:“a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí.d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la...

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