Proyecto de decreto por el que se establece la reserva de la biosfera marismas nacionales, localizada en los municipios de rosario y escuinapa, en el estado de sinaloa

Fecha de registro19 Octubre 2015
Número de expediente04/1228/191015
EmisorSEMARNAT - Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
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ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento
en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 5o., fracciones VIII y XI, 6o., 15, fracciones I, III, V
y IX, 44, 45, 46, fracción I y segundo y último párrafos, 47, 47 BIS y 47 BIS 1, 48, 49, 51, 57, 58, 60, 61, 63, 74
y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 4o., 5o. fracción I, y 60 TER de la
Sustentables; 2o., 3o., 4o., 6o. y 7o. de la Ley Federal del Mar; 2o., párrafo segundo, 5o. y 88 de la L ey
Agraria; 2o. fracción XI, de la Ley Orgánica de la Armada de México; 13, 30, 32 BIS, 35 y 41 de la Ley Orgánica
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como Meta Nacional un México Pr óspero, en cuyo
objetivo 4.4. “Impulsar y orie ntar un crecimiento verde i ncluyente y fac ilitador que p reserve nuestro patrimonio
natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y emp leo”, prevé como una de las líneas de acción
de la Estrategia 4.4.4 “Proteger el patrimonio natural”, el incrementar la superficie del territorio nacional bajo
modalidades de conservación, buenas prácticas productivas y manejo regulado del patrimonio natural;
Que l as reservas de la biosfera se constituyen en áreas b iogeográficas relevantes a nivel nacional,
representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que
requieran ser preservados o restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad
nacional, incluyendo las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;
Que la zona de Marismas Nacionales Sinaloa se destaca por contener uno de los sistemas de humedales de
mayor relevancia en la costa del Pacífico Mexicano, que albergan una gran biodiversidad debido a su
extensión, estructura, productividad y estado de conservación, lo que en conjunto la constituye como un área
biogeográfica relevante a nivel nacional que contiene diversos ecosistemas típicos de la costa sinaloense;
Que la zona conocida como Marismas Nacionales, que abarca superficies de las entidades federativas de
Nayarit y Sinaloa, contiene elementos que distinguen a esta zona, como la existencia de densos bosques de
manglares que representan el diez por ciento de l a totalidad de mangle existente en nuestro país, c ubriendo
una superficie aproximadamente de 74,611 hectáreas en buen estado de conservación y óptima estructura,
considerándose la cobertura de manglar más extensa del Pacífico Mexicano, en la que existen pl antas halófitas
facultativas que presentan adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas q ue les p ermiten habitar en
ambientes extremos, con excesiva salinidad, bajos en oxígeno e inundados, razones por las que se ha
considerado sumar a la superficie de conservación la parte correspondiente al Estado de Sinaloa;
Que la zona de Marismas Nacionales Sinaloa, junto con nueve ecosistemas costeros de dicha entidad
federativa, están c atalogados entre los más productivos, ya que representa el primer lugar de divisas
pesqueras de la producción nacional y para la actividad acuícola, representa el 75% a nivel nacional, por lo que
es necesario proteger y conservar el sistema de manglares de esta zona, por los servicios ambientales que
prestan;
Que las Marismas Nacionales Sinaloa, son representativas de una gran diversidad de ecosistemas como
vegetación halófila, popal, tular, selva baja caducifolia, matorral espinoso, vegetación de dunas costeras,
esteros, lagunas, marismas y manglares, que son los principales sitios de anidación, reproducción y
alimentación de diversas especies de flora y fauna silvestres, a lgunas de ellas catalogadas en alguna categoría
de riesgo;
Que en dicha zona se encuentran especies de flora y fauna endémicas, amenazadas, sujetas a p rotección
especial o en peligro de extinción, enlistadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010, “Protección ambiental -
2
Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, entre las que se destacan el mangle rojo
(Rhizophora mangle), el mangle negro (Avicennia germinans), el mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y el
mangle blanco (Laguncularia racemosa);
Que en las Marismas Nacionales Sinaloa se han registrado 509 especies de vertebrados, de las cuales, 47 se
encuentran bajo alguna categoría de riesgo conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010, “Protección ambiental-
Especies nativas de México de flora y fauna silvestres - Categorías de riesgo y especificaciones para su
inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, como son jaguarundi ( Herpailurus yagouaroundi),
jaguar o tigre (Panthera onca), tigrillo u ocelote (Leopardus pardalis) , ocelote o margay (Leopardus wiedii), loro
cabeza amarilla (Amazona oratrix), gavilán pecho rufo (Accipiter striatus ), aguililla cola blanca ( Buteo
albicaudatus), cocodrilo de río o cocodrilo americano (Crocodylus acutus), víbora de cascabel o saye (Crotalus
basiliscus), culebra nariz ganchuda de desierto (Gyalopion quadrangulare), culebra nocturna ojo de gato
(Hypsiglena torquata); sapo boca angosta oliváceo (Gastrophryne olivacea); rana de árbol esmeralda
(Exorodonta smaragdina); entre muchas otras;
Que las Marismas Nacionales Sinaloa brindan diversos servicios ambientales a las comunidades locales como
son la captación de agua, evitan la salinización de suelos, mejoran la calidad del agua, disminuyen la erosión
costera, disminuyen los efectos devastadores de los huracanes en las zonas costeras, capturan bióxido de
carbono, fijan nitrógeno al suelo, ofrecen gran variedad de recursos forestales tanto industriales como de
autoconsumo, son zonas de alimentación, refugio y crecimiento de juveniles de crustáceos y alevines, por lo
que sostienen la producción pesquera, son proveedoras de alimento de origen animal (terrestre y acuático) y
vegetal, así como de materiales que son utilizados para el a utoconsumo y son sitios de gran belleza
paisajística, lo que le confiere una gran importancia ecológica y económica;
Que en la zona de Marismas Nacionales Sinaloa se desarrollan una serie de actividades productivas, como la
pesca, minería, turismo, agricultura y acuacultura, las cuales podrán continuar realizándose, orientándolas
hacia un esquema de sustentabilidad congruente con la protección del patrimonio natural de la zona, que
asegure al largo plazo la conservación e incremento del buen estado de conservación del sitio, reduciendo los
impactos sobre el entorno del área y garantizando mejores condiciones de vida para l a población, de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional de Áreas
Naturales Protegidas realizó el estudio técnico para justificar el establecimiento de un área natural protegida, el
cual se puso a disposición del público en general mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 5 de junio de 2008, y
Que en el es tudio previo justificativo se propuso como superficie del área natural protegida 47,556-25-00
hectáreas. Durante el periodo en que dicho estudio estuvo a disposición del público se recibió información
técnica de la cual se concluy ó que era necesario ampliar la superficie y la poligonal originalmente propuestas a
47,760-06-16.35 hectáreas para garantizar la conservación del mayor número de rasgos morfológicos
interconectados y la conectividad entre hábitat, aplicando esquemas estrictos de protección, por lo que he
tenido a bien expedir el siguiente
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DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE RESERVA
DE LA BIOSFERA, LA REGIÓN CONOCIDA COMO MARISMAS NACIONALES SINALOA, LOCALIZADA
EN LOS MUNICIPIOS ROSARIO Y ESCUINAPA EN EL ESTADO DE SINALOA.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera la región
conocida como Marismas Nacionales Sinaloa, localizada en los municipios Rosario y Escuinapa en el estado
de Sinaloa, mismo que está conformado por un polígono general que cuenta con una superficie total de 47,760-
06-16.35 hectáreas (CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA HECTÁREAS, SEIS ÁREAS,
DIECISEIS PUNTO TREINTA Y CINCO CENTIÁREAS).
Dentro del pol ígono general se ubican dos zonas núcleo con una superficie total de 6,061-67-71.50 hectáreas
(SEIS MIL SESENTA Y UNA HECTÁREAS, SESENTA Y SIE TE ÁREAS, SETENTA Y UN PUNTO
CINCUENTA CENTIÁREAS), y una zona de amortiguamiento con una superficie de 41,698 -38-44.85 hectáreas
(CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO HECTÁREAS, TREINTA Y OCHO ÁREAS,
CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO CENTIÁREAS).
La descripción limítrofe del polígono que se describe a continuación se encuentra en formato Universal
Transversal de Mercator (UTM) Zona Norte 13 con un Datum Horizontal ITRF08 época 2010.0 y Elipsoide
GRS80.
Polígono General
(Superficie 47,760-06-16.35 Hectáreas)
Vértice-PV Rumbo Distancia Núm. Coordenadas UTM
(Metros) Vértice X Y
1 402,443 2,530,589
1-2 69°33'01'' SE 62.96 2 402,502 2,530,567
2-3 41°54'21'' SE 52.40 3 402,537 2,530,528
3-4 71°46'30'' SE 89.49 4 402,622 2,530,500
4-5 81°19'36'' NE 59.68 5 402,681 2,530,509
5-6 09°27'44'' NE 42.57 6 402,688 2,530,551
6-7 03°31'17'' NE 65.12 7 402,692 2,530,616
7-8 05°26'25'' NE 21.09 8 402,694 2,530,637
8-9 86°49'12'' NW 36.05 9 402,658 2,530,639
9-10 83°49'47'' SW 37.21 10 402,621 2,530,635
10-11 50°21'20'' NW 45.45 11 402,586 2,530,664
11-12 06°42'35'' NE 51.35 12 402,592 2,530,715
12-13 67°37'11'' NE 36.76 13 402,626 2,530,729
13-14 76°22'22'' NE 33.95 14 402,659 2,530,737
14-15 79°02'45'' SE 31.57 15 402,690 2,530,731
15-16 ESTE FRANCO 39.00 16 402,729 2,530,731
16-17 21°48'05'' NE 21.54 17 402,737 2,530,751
17-18 87°16'25'' NE 21.02 18 402,758 2,530,752
18-19 59°32'04'' NE 19.72 19 402,775 2,530,762
19-20 80°32'15'' NE 127.73 20 402,901 2,530,783
20-21 75°40'38'' NE 97.01 21 402,995 2,530,807
21-22 59°54'20'' NE 101.71 22 403,083 2,530,858
22-23 75°28'33'' SE 199.37 23 403,276 2,530,808
23-24 78°31'49'' SE 140.81 24 403,414 2,530,780
24-25 50°23'59'' SE 142.76 25 403,524 2,530,689

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