Proyecto de decreto por el que se deroga el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 9 de Febrero de 2016

Iniciativas

De los Senadores Angélica De la Peña Gómez, Luis Miguel Barbosa Huerta, Dolores Padierna Luna, Fernando Mayans Canabal, Raúl Morón Orozco, Fidel Demédicis Hidalgo, Armando Ríos Piter y Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se deroga el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Segunda.

Ver Sinopsis Español:

La propuesta busca la desaparición de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) ya que a partir de la reforma constitucional que desindexa el salario mínimo, la CONASAMI es una institución obsoleta cuya razón de existir no tiene razón de ser y que constitucionalmente quedó rebasada y dejó de cumplir su tarea constitucional, por tanto se propone su desaparición.

Synopsis in English:

The proposal seeks the disappearance of the National Minimum Wage Commission (CONASAMI) as from the constitutional reform desindexa the minimum wage, CONASAMI is an obsolete institution whose reason for existence has no purpose and that was exceeded and constitutionally it failed to fulfill its constitutional task, so his disappearance is proposed.

Sen. Angélica
De la Peña Gómez
Sen. Miguel
Barbosa Huerta
Sen. María de los Dolores
Padierna Luna
Sen. Fernando Enrique
Mayans Canabal
Sin Grupo
Sen. Raúl
Morón Orozco
Sen. Fidel
Demédicis Hidalgo
Sen. Armando
Ríos Piter
Sin Grupo
Sen. Zoé
Robledo Aburto

Quienes suscribimosAngélica De la Peña Gómez, Luis Miguel Barbosa Huerta, Dolores Padierna Luna, Fernando Mayans Canabal, Raúl Morón Orozco, Fidel Demedicis Hidalgo, Armando Ríos PiteryZoé Robledo Aburto,Senadoras y Senadores de la República a la LXIII Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8 numeral 1, fracción I del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente:INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGA EL TERCER PÁRRAFO DE LAFRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS,al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La figura del salario mínimo se establece con la promulgación de la Constitución General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, específicamente en el artículo 123, fracción VI bajo el principio de que el salario mínimo deberá ser suficiente “…para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia…”. Se determina, asimismo, en la fracción VIII, que el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento alguno.

Por cuanto a los mecanismos para su fijación, el Constituyente de 1917 dispuso, en la fracción IX del propio artículo 123, que ésta se haría por comisiones especiales que se formarían en cada municipio, subordinadas a la Junta...

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