Proyecto de decreto por el que se adicionan tres fracciones al artÃculo 20 de la Ley Agraria., de 14 de Septiembre de 2017
Iniciativas
De la Sen. Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adicionan tres fracciones al artículo 20 de la Ley Agraria.
SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.
Ver Sinopsis Español:
El objetivo de esta iniciativa es actualizar el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) y los padrones de las entidades, para contar con un registro que contenga los datos de los actuales propietarios de los derechos agrarios y que se encuentren a disposición de las autoridades en la materia y de las asambleas generales, con la finalidad de fomentar que los programas de atención y apoyo sean más eficaces.
Synopsis in English:
The objective of this initiative is to update the Register and Agrarian Nucleus History (PHINA) and the standards of the entities, to have a register containing the data of the current owners of the agricultural rights and that are available to the authorities in the matter and the general assemblies, in order to encourage the programs of care and support to be more effective.
Sen. María Hilaria Domínguez Arvizu |
La que suscribe, Senadora María Hilaria Domínguez Arvizu , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 8º, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa conProyecto de Decreto por el que se adicionan tres fracciones al artículo 20 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÒN DE MOTIVOS
La República Mexicana tiene una extensión territorial de 196 millones 437 mil 500 hectáreas donde 99 millones 858 mil 804 hectáreas (51% del territorio nacional) pertenecen a la propiedad social, es decir, son tierras que están bajo títulos de ejidos o comunidades, agrupadas y organizadas en núcleos agrarios.
En este sentido, el Registro Agrario Nacional (RAN), señala que al 31 de diciembre de 2016 existen 32 mil 82 núcleos agrarios. 29 mil 690 de ellos están bajo la figura de Ejidos y los 2 mil 392 restantes se encuentran bajo la figura de comunidades.
Asimismo, dentro de estos núcleos agrarios tenemos a diferentes sujetos agrarios los cuales podemos definir como: “Aquellas personas a quienes les es aplicable la legislación agraria. Para la Ley Agraria y el Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria, son sujetos agrarios: ejidatarios, comuneros, sucesores de estos, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, posesionarios, jornaleros agrícolas, colonos, poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general”.
Sin embargo, para el tema que atiende esta iniciativa nos concentraremos en los sujetos agrarios denominados “ejidatarios” quienes son integrantes del núcleo ejidal, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a cargo y cuenta con certificado de derechos agrarios expedido por las autoridades en la materia, con certificado parcelario o con resolución de la autoridad agraria o sentencia del Tribunal Agrario.
La calidad de ejidatario se obtiene al ser avecindado del ejido, cumplir con los requisitos que se establezcan en la Ley, el reglamento interno y ser aceptado por la asamblea del núcleo, y se puede obtener cuando se trate de un sucesor de ejidatario.
Dentro del universo de los sujetos agrarios certificados, se tiene un registro por parte del RAN hasta el 31 de mayo del año en curso de 4 millones 586 mil 602 sujetos certificados, donde 2 millones 966 mil 126 son ejidatarios (2 millones 352 mil 99 hombres y 614 mil 27 mujeres), es decir, el 64.6% de los sujetos agrarios pertenecen a esta vertiente.
De ahí, surge la importancia de legislar en favor de promover acciones pertinentes y efectivas que aseguren un funcionamiento adecuado que permita aprovechar los beneficios, estímulos y subsidios por parte del Gobierno Federal en favor de la estabilidad social y económica de las familias que viven del campo bajo esta figura jurídica.
En el siguiente cuadro podremos verificar la proporción de ejidatarios con respecto al resto de la población de cada entidad.
Cuadro 1. Ejidatarios certificados por entidad
Estado |
Pob. Total | Pob. rural % | Pob. Rural | Ejidatarios | Proporción de ej. (%) |
AGUASCALIENTES | 1,312,544 | 19 | 249,383 | 14,970 | 6.00 |
BAJA CALIFORNIA | 3,315,766 | 8 | 265,261 | 13,878 | 5.23 |
BAJA CALIFORNIA SUR | 712,029 | 14 | 99,684 | 5,474 | 5.49 |
CAMPECHE | 899,931 | 25 | 224,983 | 51,794 | 23.02 |
COAHUILA DE ZARAGOZA | 2,954,915 | 10 | 295,492 | 49,034 | 16.59 |
COLIMA | 711,235 | 11 | 78,236 | 12,255 | 15.66 |
CHIAPAS | 5,217,908 | 51 | 2,661,133 | 333,973 | 12.55 |
CHIHUAHUA | 3,556,574 | 15 | 533,486 | 112,164 | 21.02 |
DISTRITO FEDERAL | 8,918,653 | 0.5 | 44,593 | 10,235 | 22.95 |
DURANGO | 1,754,754 | 31 | 543,974 | 79,271 | 14.57 |
GUANAJUATO | 5,853,677 | 30 | 1,756,103 | 106,805 | 6.08 |
GUERRERO | 3,533,251 | 42 | 1,483,965 | 145,931 | 9.83 |
HIDALGO | 2,858,359 | 48 | 1,372,012 | 114,760 | 8.36 |
JALISCO | 7,844,830 | 13 | 1,019,828 | 127,215 | 12.47 |
MÉXICO | 16,187,608 | 13 | 2,104,389 | 156,871 | 7.45 |
MICHOACÁN DE OCAMPO | 4,584,471 | 31 | 1,421,186 | 130,189 | 9.16 |
MORELOS | 1,903,811 | 16 | 304,610 | 42,356 | 13.91 |
NAYARIT | 1,181,050 | 31 | 366,126 | 50,521 | 13.80 |
NUEVO LEÓN | 5,119,504 | 5 | 255,975 | 32,232 | 12.59 |
OAXACA | 3,967,889 | 23 | 912,614 | 127,483 | 13.97 |
PUEBLA | 6,168,883 | 28 | 1,727,287 | 163,627 | 9.47 |
QUERÉTARO | 2,038,372 | 30 | 611,512 | 24,646 | 4.03 |
QUINTANA ROO | 1,501,562 | 12 | 180,187 | 38,251 | 21.23 |
SAN LUIS POTOSÍ | 2,717,820 | 36 | 978,415 | 109,513 | 11.19 |
SINALOA | 2,966,321 | 27 | 800,907 | 163,188 |
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