Proyecto de decreto por el que se adicionan tres fracciones al artículo 20 de la Ley Agraria., de 14 de Septiembre de 2017

Iniciativas

De la Sen. Hilaria Domínguez Arvizu, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adicionan tres fracciones al artículo 20 de la Ley Agraria.

SE TURNó A LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver Sinopsis Español:

El objetivo de esta iniciativa es actualizar el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) y los padrones de las entidades, para contar con un registro que contenga los datos de los actuales propietarios de los derechos agrarios y que se encuentren a disposición de las autoridades en la materia y de las asambleas generales, con la finalidad de fomentar que los programas de atención y apoyo sean más eficaces.

Synopsis in English:

The objective of this initiative is to update the Register and Agrarian Nucleus History (PHINA) and the standards of the entities, to have a register containing the data of the current owners of the agricultural rights and that are available to the authorities in the matter and the general assemblies, in order to encourage the programs of care and support to be more effective.

Sen. María Hilaria
Domínguez Arvizu
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN TRES FRACCIONES AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY AGRARIA, PRESENTADA POR LA SENADORA MARÌA HILARÌA DOMINGUEZ ARVIZU DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

La que suscribe, Senadora María Hilaria Domínguez Arvizu , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a la LXIII Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 8º, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa conProyecto de Decreto por el que se adicionan tres fracciones al artículo 20 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÒN DE MOTIVOS

La República Mexicana tiene una extensión territorial de 196 millones 437 mil 500 hectáreas donde 99 millones 858 mil 804 hectáreas (51% del territorio nacional) pertenecen a la propiedad social, es decir, son tierras que están bajo títulos de ejidos o comunidades, agrupadas y organizadas en núcleos agrarios.

En este sentido, el Registro Agrario Nacional (RAN), señala que al 31 de diciembre de 2016 existen 32 mil 82 núcleos agrarios. 29 mil 690 de ellos están bajo la figura de Ejidos y los 2 mil 392 restantes se encuentran bajo la figura de comunidades.

Asimismo, dentro de estos núcleos agrarios tenemos a diferentes sujetos agrarios los cuales podemos definir como: “Aquellas personas a quienes les es aplicable la legislación agraria. Para la Ley Agraria y el Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria, son sujetos agrarios: ejidatarios, comuneros, sucesores de estos, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados, posesionarios, jornaleros agrícolas, colonos, poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general”.

Sin embargo, para el tema que atiende esta iniciativa nos concentraremos en los sujetos agrarios denominados “ejidatarios” quienes son integrantes del núcleo ejidal, mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a cargo y cuenta con certificado de derechos agrarios expedido por las autoridades en la materia, con certificado parcelario o con resolución de la autoridad agraria o sentencia del Tribunal Agrario.

La calidad de ejidatario se obtiene al ser avecindado del ejido, cumplir con los requisitos que se establezcan en la Ley, el reglamento interno y ser aceptado por la asamblea del núcleo, y se puede obtener cuando se trate de un sucesor de ejidatario.

Dentro del universo de los sujetos agrarios certificados, se tiene un registro por parte del RAN hasta el 31 de mayo del año en curso de 4 millones 586 mil 602 sujetos certificados, donde 2 millones 966 mil 126 son ejidatarios (2 millones 352 mil 99 hombres y 614 mil 27 mujeres), es decir, el 64.6% de los sujetos agrarios pertenecen a esta vertiente.

De ahí, surge la importancia de legislar en favor de promover acciones pertinentes y efectivas que aseguren un funcionamiento adecuado que permita aprovechar los beneficios, estímulos y subsidios por parte del Gobierno Federal en favor de la estabilidad social y económica de las familias que viven del campo bajo esta figura jurídica.

En el siguiente cuadro podremos verificar la proporción de ejidatarios con respecto al resto de la población de cada entidad.

Cuadro 1. Ejidatarios certificados por entidad


Estado
Pob. Total Pob. rural % Pob. Rural Ejidatarios Proporción de ej. (%)
AGUASCALIENTES 1,312,544 19 249,383 14,970 6.00
BAJA CALIFORNIA 3,315,766 8 265,261 13,878 5.23
BAJA CALIFORNIA SUR 712,029 14 99,684 5,474 5.49
CAMPECHE 899,931 25 224,983 51,794 23.02
COAHUILA DE ZARAGOZA 2,954,915 10 295,492 49,034 16.59
COLIMA 711,235 11 78,236 12,255 15.66
CHIAPAS 5,217,908 51 2,661,133 333,973 12.55
CHIHUAHUA 3,556,574 15 533,486 112,164 21.02
DISTRITO FEDERAL 8,918,653 0.5 44,593 10,235 22.95
DURANGO 1,754,754 31 543,974 79,271 14.57
GUANAJUATO 5,853,677 30 1,756,103 106,805 6.08
GUERRERO 3,533,251 42 1,483,965 145,931 9.83
HIDALGO 2,858,359 48 1,372,012 114,760 8.36
JALISCO 7,844,830 13 1,019,828 127,215 12.47
MÉXICO 16,187,608 13 2,104,389 156,871 7.45
MICHOACÁN DE OCAMPO 4,584,471 31 1,421,186 130,189 9.16
MORELOS 1,903,811 16 304,610 42,356 13.91
NAYARIT 1,181,050 31 366,126 50,521 13.80
NUEVO LEÓN 5,119,504 5 255,975 32,232 12.59
OAXACA 3,967,889 23 912,614 127,483 13.97
PUEBLA 6,168,883 28 1,727,287 163,627 9.47
QUERÉTARO 2,038,372 30 611,512 24,646 4.03
QUINTANA ROO 1,501,562 12 180,187 38,251 21.23
SAN LUIS POTOSÍ 2,717,820 36 978,415 109,513 11.19
SINALOA 2,966,321 27 800,907 163,188
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