Proyecto de decreto que adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Fecha de registro20 Diciembre 2018
EstatusAprobada
Autor de la iniciativaMarco Antonio Gama Basarte (PAN)
Gaceta del Senado Jueves 20 de diciembre de 2018 / Gaceta: LXIV/1PPR-73/88706
Iniciativas

ASUNTO CON TURNO DIRECTO DE LA SESIÓN DEL JUEVES 20 DE DICIEMBRE DE 2018.

Propone establecer el delito de robo al autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, como delito que amerite prisión preventiva oficiosa.

SEN. MARTÍ BATRES GUADARRAMA

Presidente de la Mesa Directiva

Senado de la República

P r e s e n t e

El suscrito Marco Antonio Gama Basarte, Senador de la República e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169; 172 y demás del Reglamento del Senado de la República; someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa que adiciona la fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A pesar de las reformas al Código Penal Federal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en materia de delitos carreteros, éste se sigue cometiendo, pues como bien lo señala el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en lo que va de enero a septiembre de este año, se han cometido 8 mil 727 robos a los transportistas, lo que significa un incremento de este delito en 4.10% si lo comparamos contra el mismo periodo del año pasado.

Con motivo de las cifras anteriores, se destaca que en los primeros nueve meses de este año, de los atracos cometidos, 7 mil 328 fueron cometidos con violencia, es decir 87% del total. De ahí, que el índice del robo a transportistas en México continua en números rojos y sigue siendo la mayor preocupación del sector, ya que ha tenido que absorber los costos para reforzar su seguridad.

Ahora bien, a pesar de que ya es un delito federal en el que se señala que a quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de seis a doce años de prisión, cuando el objeto del robo sean las mercancías, y de dos a siete años de prisión cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros.

También es cierto, que el robo de autotransporte de carga sigue siendo una actividad rentable para los criminales que operan en grupos de cinco a nueve integrantes armados y se desplazan en dos o tres vehículos; es decir, es una actividad ilícita estudiada y planeada...

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