Retención de ISR a residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

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Laboro como contador en el área de impuestos de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, la cual se dedica a la elaboración y colocación de imágenes publicitarias en la vía pública.

Debido a la reciente demanda de nuestros servicios en otros países, fue necesario contratar a una persona física residente en el exterior para que administre las operaciones efectuadas con nuestros clientes extranjeros y que a su vez lleve un control directo de tales operaciones; al efecto, se le pagará una cantidad mensual por su trabajo personal independiente. Tengo entendido que a los contribuyentes residentes en territorio nacional que efectúen pagos a un residente en el extranjero por la prestación de sus servicios, se les deberá realizar la retención de ISR conforme a las disposiciones fiscales; sin embargo, la persona residente en el extranjero me comentó que no se le debe hacer retención alguna sobre los ingresos percibidos derivados de sus actividades profesionales, pues el servicio es prestado en el extranjero y no en territorio nacional. Sé que el país en el que reside el extranjero no ha firmado tratado tributario internacional con México; al respecto, tengo la duda siguiente.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se debe efectuar la retención de ISR a un residente en el extranjero que presta servicios fuera de territorio nacional?

Respuesta

Mediante tesis de jurisprudencia, el pleno de la SCJN ha señalado que, jerárquicamente, los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano son inferiores a la CPEUM, pero superiores a las leyes federales; en este sentido, el tratamiento fiscal de los ingresos que perciban residentes en el extranjero derivados de sus operaciones con residentes en territorio nacional estará regulado por el tratado tributario internacional que en su caso haya firmado México con el país de residencia del extranjero.

En caso de que no exista tratado tributario internacional entre dichos países, se deberá atender a lo dispuesto por la Ley del ISR, que al respecto señala en su artículo 1o., que los sujetos obligados al pago del impuesto, entre otros, son los residentes en el extranjero, en relación con los ingresos procedentes de fuente de riqueza situada en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o si lo tienen, tales ingresos no sean atribuibles al mismo.

En este sentido, el artículo 179 de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

179. Están obligados al pago...

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