PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, PARA EL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación07 Octubre 2019
Sección
Pág. 12 PERIÓDICO OFICIAL Octubre 7 de 2019
(Primera Sección)
INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
La JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES, en ejercicio de la facultad
que nos confieren los Artículos , , 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
fracción I, 5°, 10, 41 fracciones VIII y X, y 42 fracción XII de la Ley para el Control de las Entidades
Paraestatales del Estado de Aguascalientes; artículo 39 fracciones III y IV y el artículo 43 fracción XXI de la
Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes ha tenido a bien expedir el “PROTOCOLO PARA LA
PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL,
PARA EL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES”, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Instituto Cultural de Aguascalientes tiene entre sus principales funciones: realizar las actividades
encaminadas al disfrute, preservación, promoción, difusión y recreación de la cultura como derecho a la vida
cultural y artística que toda persona tiene; coordinar las actividades culturales, artísticas y afines de los diversos
organismos del Estado; participar con la fijación de lineamientos; coordinar sus actividades, cuando corresponda,
para el fomento de las relaciones de orden cultural y artístico con las dependencias federales, estatales,
municipales e instituciones públicas y privadas; investigar, rescatar y fomentar los elementos de la cultura popular,
preservando y apoyando fundamentalmente los del Estado; fomentar y difundir las artes en sus diversas
manifestaciones; realizar programas docentes y de investigación en las áreas de su competencia, impartir la
enseñanza artística en todas sus áreas y disciplinas afines para: talleres libres, educación artística especializada,
capacitación para el trabajo en las artes y los oficios característicos de nuestro Estado; entre otras, de conformidad
con el artículo 30 de la Ley de Cultura del Estado de Aguascalientes; y su objeto pr incipal es: promove r el
desarrollo de la cultura y la vida artística en el Estado; regular la estructura y funcionamiento de las instancias
públicas del ámbito estatal encargadas de la preservación, difusión, promoción e investigación de la actividad
cultural; promover la participación de los individuos, grupos y organizaciones privadas en la preservación,
promoción, fomento, difusión e investigación de la cultura y garantizar el libre acceso a las disciplinas
artísticas y demás manifestaciones culturales; fortalecer la vida cultural del Estado, en un marco
democrático que tienda al mejoramiento integral del individuo y de la sociedad; ampliar las
oportunidades de acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales y artísticos en el Estado;
contribuir a la compilación y actualización del patrimonio cultural del Estado, propiciando las condiciones que
faciliten la creación y producción artística; entre otras, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Cultura
del Estado de Aguascalientes.
El artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: “Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…”, y
su artículo 26 establece que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana
y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.”, lo
anterior garantiza el derecho a ambientes laborales y escolares libres de violencia, discriminación, acoso
sexual y hostigamiento sexual.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) realiza la Encuesta Nacional sobre la
Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), la cual ofrece información referente a las
experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial, que han enfrentado las
mujeres de 15 años y más en los distintos ámbitos de su vida (de pareja, familiar, escolar, laboral y
comunitario) y recopila información, sobre los agresores y los lugares donde ocurrieron las agresiones, en
los resultados más recientes correspondientes al año 2016 establecen que a nivel nacional, en el ámbito
laboral, la violencia sexual es la segunda más realizada con un 17.7%, siendo los jefes y los compañeros de
trabajo los principales agresores, por su parte el mayor lugar de ocurrencia se presenta en las instalaciones
de trabajo con un índice 79.1% de los casos. De acuerdo con datos de la misma encuesta, Aguascalientes
se encuentra entre los cinco estados que más ejercen violencia hacia las mujeres con un índice del 73.3%,
superando incluso la media nacional.
Entre las acciones emprendidas por el Instituto el 3 de agosto de 2018 el Comité de Ética y de
Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Cultural de Aguascalientes, expidió el Código de Conducta
aplicable al Instituto, estableciendo dentro de sus reglas de actuación el compromiso de las y los servidores
públicos de abstenerse de realizar conductas de acoso y hostigamiento sexual.
De igual forma y con el objetivo de garantizar ambientes respetuosos, dignos, incluyentes; donde la
equidad de género y la igualdad entre mujeres y hombres sean los ejes rectores para avanzar a una sociedad
que ejerza y promueva los derechos culturales, el Instituto Cultural de Aguascalientes, instaló en el año 2018
una Unidad de Igualdad de Género, la cual incluyó en su plan anual de trabajo 2019 el diseñar e implementar
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un mecanismo de prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual, así como
de cualquier otra forma de violencia y discriminación, a efecto de asegurar un ambiente laboral y escolar libre
de violencia.
Por lo anterior y a través del presente documento, tomando en cuenta que ninguna excusa justifica
situaciones de violencia y de violación a los derechos humanos, ningún silencio favorece las vivencias y
experiencias de mujeres y de hombres trabajadores y estudiantes que no hacen más que ejercer un derecho
al bienestar personal y social, el Instituto Cultural de Aguascalientes asume la responsabilidad de
realizar un pronunciamiento de cero tolerancia a la violencia de género, así como de generar acciones
en materia de prevención, atención, sanción y erradicación del Hostigamiento y Acoso Sexual en el
ámbito laboral y escolar, fomentando una cultura del buen trato y de respeto a la dignidad, la
integridad y a los derechos humanos, para lograr un desarrollo humano que garantice ambientes
laborales y escolares libres de violencia, que permitan un avance económico, social y de estabilidad
laboral, en cada persona que labore en cualquiera de los centros de trabajo del Instituto Cultural de
Aguascalientes, los cuales se encuentran distribuidos en los once municipios del Estado, así como
para el alumnado que acuda al Instituto a recibir educación artística en cualquiera de sus niveles.
Este protocolo establece los mecanismos y procedimientos ante casos y conductas de Hostigamiento
y Acoso Sexual, conductas que atentan contra la dignidad humana; violando los derechos laborales y
escolares en particular, y a los derechos humanos en general. Este documento pretende orientar a las y los
servidores públicos, así como al alumnado del Instituto Cultural de Aguascalientes, a conocer sus derechos,
y a cumplir con sus deberes y responsabilidades, lo anterior a fin de prevenir este tipo de conductas.
Por lo anteriormente expuesto, esta Junta Directiva expide el siguiente:
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL
HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL, PARA EL INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Marco Jurídico
ARTÍCULO 1°.- El marco jurídico que rige el presente Protocolo, es el siguiente:
I. Normatividad internacional:
b. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW);
c. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención Belém do Pará); y
d. Plataforma de Acción de Beijíng 1995.
II. Normatividad nacional:
c. Ley General de Cultura y Derechos Culturales;
g. Ley General de Víctimas;
III. Normatividad estatal:
c. Reglamento de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes;
e. Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes,
sus Municipios y Organismos Descentralizados;

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