Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE ENERO DE 2024.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 26 de noviembre de 2007.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LIX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 366

ARTÍCULO ÚNICO Se aprueba la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, para quedar bajo los siguientes términos:

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 79

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

Artículo 1º

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el Estado de Aguascalientes y tiene por objeto establecer la coordinación entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, que garanticen el desarrollo integral de las mujeres.

Artículo 2° Los objetivos específicos de esta Ley son:

(REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

  1. Transformar las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y reproducen la violencia de género contra las niñas, adolescentes y mujeres para generar mecanismos institucionales de aplicación de políticas de gobierno integrales que garanticen el respeto y el ejercicio de sus derechos humanos, de conformidad con la legislación nacional, así como de los instrumentos internacionales en la materia aprobados por México, y para impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para todas las mujeres;

  2. Garantizar la protección institucional especializada, de las mujeres víctimas de violencia de género, de sus hijas e hijos y de las instituciones, profesionales, denunciantes, testigos y demás personas intervinientes;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

  3. Asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de la justicia para las mujeres víctimas u ofendidas de violencia de género tanto desde los ámbitos de la procuración, como de la impartición de justicia;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

  4. Establecer, promover, difundir, estandarizar y ejecutar la política integral de gobierno, estatal y municipal, para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como las acciones para la atención de las víctimas u ofendidas de cualquier tipo o modalidad de violencia de género, así como de la sanción y la reeducación de las personas agresoras;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

  5. Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos Humanos para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género u ofendidas, que les permita generar un nuevo proyecto de vida;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

  6. Asegurar la concurrencia, integralidad y optimización de recursos e instrumentos que garanticen la vigencia de los Derechos Humanos de las niñas y las mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE JULIO DE 2018)

  7. Garantizar el estudio de la efectividad de la intervención y la reproducibilidad del fenómeno;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2019)

  8. Promover el desempeño de las instituciones públicas y privadas para que asuman el compromiso de prevenir y atender la violencia de género contra las mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2019)

  9. Garantizar que la educación en todos los niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres evitando toda forma de discriminación y violencia;

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2019)

  10. Impulsar la planeación, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas transversales e integrales para prevenir, atender y sancionar la violencia en contra de las mujeres, fomentando las medidas administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley; y

    (ADICIONADA, P.O. 18 DE MARZO DE 2019)

  11. Garantizar la comunicación y difusión de los derechos de las mujeres y el acceso a una vida libre de violencia, contenidos en los instrumentos internacionales y en la presente ley.

    (ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 2° bis Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas estatales y municipales son:
  1. La igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre;

  2. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

  3. La no discriminación;

  4. La libertad de las mujeres;

  5. La promoción del desarrollo integral de las mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)

  6. La plena participación de las mujeres en todas las esferas de la vida;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)

  7. Perspectiva de género en las decisiones que emitan las autoridades competentes;

    (REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)

  8. Transversalidad y progresividad en la implementación de acciones gubernamentales;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)

  9. La universalidad, la interdependencia, e indivisibilidad de los derechos humanos;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)

  10. La debida diligencia;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)

  11. La interseccionalidad;

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)

  12. La interculturalidad; y

    (ADICIONADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2023)

  13. El enfoque diferencial.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

Artículo 3° La violencia contra las mujeres, de manera enunciativa, no limitativa, comprende las siguientes formas:

(REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

  1. La violencia familiar;

    (REFORMADA, P.O. 16 DE MARZO DE 2015)

  2. La originada con motivo de embarazo y su interrupción obligados, así como la solicitud de certificados de no gravidez para ocupar un puesto laboral;

  3. La selección prenatal del sexo;

  4. La selección nutricional en el núcleo familiar en perjuicio de las niñas;

  5. La asignación de actividades de servicio doméstico en beneficio de los miembros masculinos del núcleo familiar;

  6. La prohibición para iniciar o continuar con actividades escolares, laborales o sociales;

  7. La imposición vocacional en el ámbito escolar;

  8. Favorecer el estado de riesgo que induzca al suicidio;

  9. La heterosexualidad obligatoria;

  10. La inseminación artificial no consentida;

  11. Los tocamientos libidinosos;

  12. La trata de mujeres;

  13. La esterilización provocada;

  14. La insensibilidad al dolor o a las enfermedades femeninas por parte de los sistemas médicos;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ENERO DE 2024)

  15. La negligencia en la procuración e impartición de la justicia en delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar y delitos violentos o de odio contra las mujeres, entre otros;

  16. La inclusión de las mujeres en programas dirigidos a sectores vulnerables;

  17. La imagen estereotipada de la mujer que presentan los medios de comunicación;

    (REFORMADA, P.O. 25 DE ENERO DE 2016)

  18. La invisibilización de la participación de las mujeres en la construcción de nuestra sociedad;

    (REFORMADA, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  19. La difusión o publicación a través de cualquier medio tecnológico, de imágenes o grabaciones con contenido erótico o sexual, o que sin tener expresamente este contenido, se use o manipule con estos fines, sin autorización de quien sufre la afectación;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)

  20. La Captura, Producción, Manipulación o Alteración de Imágenes o grabaciones, con la finalidad de llevar a cabo las acciones señaladas en la fracción anterior, o de acosar, hostigar, intimidar o amenazar a mujeres por cualquier medio;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  21. Violencia vicaria;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  22. La violencia mediática;

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  23. La violencia simbólica; y

    (ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  24. Todas aquellas que de alguna forma denigren la dignidad de la mujer.

Artículo 4° Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)

  1. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes;

  2. Sistema: El Sistema Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres;

  3. Consejo: El Consejo Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2016)

  4. Programa: El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2021)

  5. Perspectiva de Género. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR