De la protección al derecho de autor

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas12-17
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ARTICULO 76. Son aplicables a los contratos publicitarios las disposiciones
del contrato de edición de obra literaria, de obra musical y de producción audio-
visual en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Capítulo.
TITULO IV
DE LA PROTECCION AL DERECHO DE AUTOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 77. La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado,
aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en
contrario y, en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las ac-
ciones que entable por transgresión a sus derechos.
Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se ha-
yan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la
persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor,
quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los
derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio
previo en contrario.
ARTICULO 78. Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, am-
pliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y
transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan
de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por
el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia, previo consentimiento
del titular del derecho moral, en los casos previstos en la fracción III del artículo 21
de la Ley.
Cuando las obras derivadas sean del dominio público, serán protegidas en lo
que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá el derecho al uso
exclusivo de la obra primigenia, ni dará derecho a impedir que se hagan otras
versiones de la misma.
ARTICULO 79. El traductor o el titular de los derechos patrimoniales de la tra-
ducción de una obra que acredite haber obtenido la autorización del titular de los
derechos patrimoniales para traducirla gozará, con respecto de la traducción de
que se trate, de la protección que la presente Ley le otorga. Por lo tanto, dicha
traducción no podrá ser reproducida, modificada, publicada o alterada, sin con-
sentimiento del traductor.
Cuando una traducción se realice en los términos del párrafo anterior, y pre-
sente escasas o pequeñas diferencias con otra traducción, se considerará como
simple reproducción.
ARTICULO 80. En el caso de las obras hechas en coautoría, los derechos otor-
gados por esta Ley, corresponderán a todos los autores por partes iguales, salvo
pacto en contrario o que se demuestre la autoría de cada uno.
Para ejercitar los derechos establecidos por esta Ley, se requiere el consen-
timiento de la mayoría de los autores, mismo que obliga a todos. En su caso, la
minoría no está obligada a contribuir a los gastos que se generen, sino con cargo
a los beneficios que se obtengan.
Cuando la mayoría haga uso o explote la obra, deducirá de la percepción total,
el importe de los gastos efectuados y entregará a la minoría la participación que
corresponda.
Cuando la parte realizada por cada uno de los autores sea claramente identifi-
cable, éstos podrán libremente ejercer los derechos a que se refiere esta Ley en la
parte que les corresponda.
Salvo pacto en contrario, cada uno de los coautores de una obra podrán solici-
tar la inscripción de la obra completa.
Muerto alguno de los coautores o titulares de los derechos patrimoniales, sin
herederos, su derecho acrecerá el de los demás.
76-80 EDICIONES FISCALES ISEF

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