De los derechos de autor sobre los símbolos patrios y de las expresiones de las culturas populares

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas23-23
23
TITULO VII
DE LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE LOS SIMBO-
LOS PATRIOS Y DE LAS EXPRESIONES DE LAS CUL-
TURAS POPULARES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 154. Las obras a que se refiere este Título están protegidas inde-
pendientemente de que no se pueda determinar la autoría individual de ellas o que
el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado.
CAPITULO II
DE LOS SIMBOLOS PATRIOS
ARTICULO 155. El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre
los símbolos patrios.
ARTICULO 156. El uso de los símbolos patrios deberá apegarse a lo estableci-
do por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
CAPITULO III
DE LAS CULTURAS POPULARES
ARTICULO 157. La presente Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte
popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus pro-
pias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural
que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable.
ARTICULO 158. Las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal; de-
sarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la
República Mexicana, estarán protegidas por la presente Ley contra su deforma-
ción, hecha con objeto de causar demérito a la misma o perjuicio a la reputación o
imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen.
ARTICULO 159. Es libre la utilización de las obras literarias, artísticas, de arte
popular o artesanal; protegidas por el presente Capítulo, siempre que no se contra-
vengan las disposiciones del mismo.
ARTICULO 160. En toda fijación, representación, publicación, comunicación
o utilización en cualquier forma, de una obra literaria, artística, de arte popular o
artesanal; protegida conforme al presente Capítulo, deberá mencionarse la comu-
nidad o etnia, o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia.
ARTICULO 161. Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento de las disposi-
ciones del presente Capítulo y coadyuvar en la protección de las obras amparadas
por el mismo.
TITULO VIII
DE LOS REGISTROS DE DERECHOS
CAPITULO I
DEL REGISTRO PUBLICO DEL DERECHO DE AUTOR
ARTICULO 162. El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto
garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos
conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causaha-
bientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a
través de su inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos
aun cuando no sean registrados.
ARTICULO 163. En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán ins-
cribir:
LEY FEDERAL DERECHO AUTOR/CULTURAS POPULARES 154-163

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