De los procedimientos administrativos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas36-38
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IV. Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
ARTICULO 227. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo,
cualquiera de las partes podrá requerir del grupo arbitral, notificando por escrito
al Instituto y a la otra parte, que aclare los puntos resolutivos del mismo, rectifique
cualquier error de cálculo, tipográfico o cualquier otro de naturaleza similar, siem-
pre y cuando no se modifique el sentido del mismo.
ARTICULO 228. Los gastos que se originen con motivo del procedimiento ar-
bitral serán a cargo de las partes. El pago de honorarios del grupo arbitral será
cubierto conforme al arancel que expida anualmente el Instituto.
TITULO XII
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I
DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR
ARTICULO 229. Son infracciones en materia de derecho de autor:
I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifu-
sión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de
autor en contravención a lo dispuesto por la presente Ley;
II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese
declarado conforme al artículo 146 de la presente Ley;
III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el regis-
tro correspondiente ante el Instituto;
IV. No proporcionar, sin causa justificada, al Instituto, siendo administrador de
una sociedad de gestión colectiva los informes y documentos a que se refieren los
artículos 204 fracción IV y 207 de la presente Ley;
V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo
17 de la presente Ley;
VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el
artículo 53 de la presente Ley;
VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el artículo 54
de la presente Ley;
VIII. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 132
de la presente Ley;
IX. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejem-
plares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista;
X. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la repu-
tación del autor como tal y, en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adap-
tador;
XI. Publicar antes que la Federación, los Estados o los Municipios y sin autori-
zación las obras hechas en el servicio oficial;
XII. Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con
otra publicada con anterioridad;
XIII. Fijar, representar, publicar, efectuar alguna comunicación o utilizar en cual-
quier forma una obra literaria y artística, protegida conforme al Capítulo III, del Título
VII, de la presente Ley, sin mencionar la comunidad o etnia, o en su caso la región
de la República Mexicana de la que es propia; y
XIV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente Ley y sus
reglamentos.
226-229 EDICIONES FISCALES ISEF

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