Prostitución y cambios

AutorMarta Lamas

Entre las diversas cuestiones que se plantearon destaco una sumamente importante, y que fue muy celebrada por l*s asistentes: el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Consejo de la Judicatura Federal señaló en la sentencia de amparo directo 206/2016 del 23 de marzo de 2017 que el artículo 13, fracción IV de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (ley general de trata) no prohíbe la prostitución libre. Con la tesis I.7o.P.75 P (10a.) del juicio de amparo se establece que hay una diferencia entre la trata de personas y la organización libre y voluntaria del trabajo sexual en México. En palabras de Elvira Madrid, presidenta de la Brigada Callejera de Apoyo a la Mujer "Elisa Martínez", A.C., "dicha diferenciación beneficia a las trabajadoras sexuales en todo el país".

En la actualidad lo que se define como prostitución consiste en que una persona libremente decide ejercer el trabajo sexual. El lenocinio y la trata involucran a un tercero, pero mientras el beneficio económico es el elemento central del lenocinio, lo definitorio de la trata es que dicho beneficio económico se logra mediante la captación, el engaño, la coacción, la amenaza y el secuestro. Como el lenocinio se define penalmente como la obtención de un beneficio económico por medio de la prostitución de una persona, puede incluir a cualquier cantidad de actividades que un familiar, amigo o incluso vecino haga en apoyo a la persona que se dedica al trabajo sexual.

Ahora bien, ¿por qué es delito obtener un beneficio económico con el trabajo sexual de una persona y no lo es con los demás tipos de trabajo? ¿No es lo característico del sistema económico en que vivimos que quienes organizan un negocio se benefician del trabajo de las personas que contratan? Resulta más que sospechoso el rechazo a que algunas personas se organicen laboralmente y se repartan tareas y ganancias, y más aún, resulta injusto cuando las propias personas trabajadoras sexuales les piden su ayuda. Muchas que trabajan independientemente, sin padrotes ni madrotas, por el riesgo de hacerlo en solitario buscan el apoyo de otras compañeras, amistades o familiares. ¡Y justamente estas personas cercanas corren el riesgo de ser consideradas lenonas! Además si un grupo de trabajadoras decidiera rentar un local donde dar servicios sexuales, a quien firme el contrato de...

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