El principio de proporcionalidad. Notas esenciales y aplicaciones prácticas

AutorRubén Sánchez Gil
Páginas4-7

Rubén Sánchez Gil: Doctor en Derecho por la UNAM, con especialidad en Derecho constitucional y administrativo.

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El principio de proporcionalidad aporta parámetros para determinar cuándo y en qué medida puede limitarse un derecho fundamental. Expresa relaciones objetivas entre los bienes jurídicos, que dan lugar a un examen bajo determinados criterios y un juicio conclusivo derivado del mismo.1

Se funda sobre la idea de que los derechos fundamentales deben estar garantizados “en los más amplios términos”, como dice la jurisprudencia 37/2008 de la primera sala de la Suprema Corte.2 Todos estos derechos deben tener máxima eficacia, sin que sea admisible un grado menor; sin embargo, en ocasiones no pueden realizarse simultáneamente, de modo que será necesario que prevalezca alguno de ellos.

El principio de proporcionalidad ocasiona que un derecho se afecte sólo en lo estrictamente indispensable. Esto es sumamente importante para establecer los alcances de las garantías individuales, de manera que nos referiremosPage 5 exclusivamente a ellas, aunque el principio de proporcionalidad pueda usarse con otras categorías de derechos. Su carácter normativo depende de que sólo cuando sea necesario se intervenga en un derecho fundamental y se respete su contenido esencial; y el principio de proporcionalidad aporta reglas para establecer dicho contenido esencial y lograr su máxima efectividad.

En sentido lato este principio expresa que el menoscabo de un derecho fundamental no puede ser mayor al beneficio que con él obtendría otro bien jurídico constitucional. Derivan de él tres subprincipios que especifican esta idea básica: idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, también conocida como “ponderación”. La jurisprudencia mexicana se ha referido a dichos subprincipios, pero su uso fue implantado por la jurisprudencia 130/2007 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,3 con base en la garantía de motivación material del primer párrafo del artículo 16 de la Constitución.

El fin que impulsa la restricción de un derecho fundamental debe promover directa o indirectamente otro principio constitucional, puesto que sólo está permitido limitar aquéllos “en los casos y con las condiciones que [la Constitución] establece”. Sería inadmisible afectar una garantía individual para lograr un objetivo prohibido o llevarla a cabo sin finalidad lícita. El examen de proporcionalidad supone entonces un fin constitucionalmente legítimo.

La idoneidad prescribe que la medida analizada debe ser apta para conseguir el fin que la inspira. Por ejemplo, en la jurisprudencia 128/2006 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,4 la norma analizada se declaró inconstitucional porque buscaba combatir la elusión fiscal imponiendo limitantes a casos en que dicha situación no se daba, y por tanto era inadecuada para impedirla.

Posteriormente, el subprincipio de necesidad establece que la medida restrictiva de un derecho debe ser la menos perjudicial para éste. Asimismo, en la tesis aislada IX/2003, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación opinó que para impedir el comercio de órganos humanos era inválido restringir su trasplante a determinadas personas, pues “tan drástica limitación no es indispensable […] ya que el propio sistema jurídico prevé otras medidas”.5

Finalmente, se llega a la ponderación o proporcionalidad en sentido estricto cuando es inevitable sacrificar alguno de los derechos en pugna. Según este subprincipio, la medida restrictiva de un derecho fundamental será legítima sólo cuando beneficie en grado mayor o igual a otro principio constitucional; para esto debe hacerse una compleja argumentación sobre los aspectos de cada principio que entran en juego y una valoración racional de los mismos. Aparte de los precedentes sobre las libertades de expresión e información,6 tenemos como ejemplo la jurisprudencia 87/2000 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual se consideró que el interés de revisar la cuenta pública supera el de la intimidad de los particulares que manifiesta el secreto fiduciario.7

El principio de proporcionalidad implica un sutil examen sobre si vale la pena sacrificar un derecho para conseguir un determinado fin, que va más allá de constatar si éste es legítimo. Su objeto es imponer parámetros exigentes para restringir los derechos y protegerlos al máximo, mas no representa una autorización para que los tribunales sustituyan el criterio del legislador o el de otra autoridad.8 En el examen de proporcionalidad debe haber una gran prudencia por parte del juzgador, siempre con miras a la mejor realización de todos los principios constitucionales bajo su juicio, incluyendo los que avalan el ejercicio de la libertad de configuración legislativa o los márgenes discrecionales de las autoridades administrativas y judiciales.

Además de lo ya señalado, para México podemos encontrar tres específicas aplicaciones del principio de proporcionalidad: 1) el examen constitucional de igualdad, 2) la proporcionalidad de las penas y las sanciones en general y 3) con ciertos matices, la proporcionalidad tributaria, especialmente tratándose de la persecución de los llamados “fines extrafiscales”.

Estas aplicaciones del principio de proporcionalidad son importantes ya que se refieren a tópicos jurídicos muyPage 6 trascendentales o de gran relevancia en nuestro ordenamiento. Sobre la importancia del respeto a la garantía de igualdad hay poco sobre lo que podemos abundar, al tratarse de “uno de los valores superiores del orden jurídico […] que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación”.9 En relación con los ámbitos penal y fiscal, la importancia del examen de proporcionalidad es puesta de relieve por la obligación de las legislaturas de ofrecer una “motivación reforzada” a algunos de sus actos, establecida por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la...

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