Programa de Auditoría Ambiental obligatoria para fuentes fijas

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

Dra. Marina Robles García, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 4, 14, 16 y 122 letra A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numeral 7, 3 numeral 2 letra C, 4, 7 apartado A numeral 1, 12, 13 y 16 letra A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 6 fracción II, 9 fracción VIII, 19 fracción VIII y 68 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 12, 16 fracción X, 35 fracciones I, XVII, XXV y XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 3 fracción I, 4, 7 fracción X inciso B y 184 fracciones V, VIII, XIII, XIV y XXVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones V y XXIII, 3 fracción XIII, 5, 37 y 40 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales; y

CONSIDERANDO

Que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y que el Estado deberá garantizar el respeto a ese derecho.

Que las autoridades capitalinas deben adoptar las medidas necesarias para la protección del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer el desarrollo de las generaciones presentes y garantizar el de las futuras.

Que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad de México en materia ambiental y de recursos naturales, así como aplicar los instrumentos de política ambiental y el desarrollo de programas que fomenten la autorregulación y la auditoría ambiental.

Que para la formulación y conducción de la política ambiental y la aplicación de los instrumentos de regulación y planeación, entre los cuales se encuentra la auditoría ambiental, debe asumirse el criterio de corresponsabilidad en la protección al ambiente, la conservación, restauración y manejo de los ecosistemas con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población.

Que la auditoría ambiental es un instrumento de la política ambiental que permite examinar los procesos relacionados a la contaminación y el riesgo ambiental, revisar el cumplimiento de la normatividad aplicable y definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger al ambiente.

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, podrá ordenar la realización de auditorías ambientales de forma obligatoria para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones normativas.

Que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, emitirá el programa de Auditoría Ambiental Obligatoria, en el que se establecerán los lineamientos para su realización.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

PROGRAMA DE AUDITORÍA AMBIENTAL OBLIGATORIA PARA FUENTES FIJAS

I. INTRODUCCIÓN.

La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, implementa el programa de Auditoría Ambiental Obligatoria para Fuentes Fijas, dirigido a los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos; con el fin de regular, controlar, vigilar, disminuir y prevenir los riesgos al medio ambiente, repercusiones en la salud y en la calidad de vida de la población, derivado de las actividades que generan emisiones contaminantes al aire, agua, suelo, ruido y generación de residuos; cumpliendo con la responsabilidad de establecer mecanismos para garantizar y proteger el derecho humano a un ambiente sano.

La Auditoría Ambiental Obligatoria tiene como propósito evaluar y mejorar el desempeño ambiental de los establecimientos de jurisdicción local identificados por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México por tener impactos ambientales elevados, ya sea por su capacidad o actividad, o aquellos que por hechos, actos u omisiones puedan generar un riesgo ambiental, desequilibrio ecológico o contaminación con repercusión para la salud, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes. Lo anterior, a través de un examen metodológico de sus actividades, operaciones y procesos respecto a la normatividad vigente aplicable, con el fin de identificar las medidas preventivas y, en su caso, correctivas para proteger los recursos naturales y el medio ambiente.

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de diciembre de 2020

La Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental otorgará un certificado de cumplimiento ambiental a los establecimientos que concluyan de manera satisfactoria con el programa de Auditoría Ambiental Obligatoria para Fuentes Fijas.

II. OBJETIVO Y AMBITO DE VALIDEZ.

Asegurar el cumplimiento normativo aplicable a las fuentes fijas ubicadas dentro del territorio de la Ciudad de México con el objeto de prevenir, minimizar, restaurar, restituir y compensar los daños al ambiente que se hayan producido por quienes realizan actividades que puedan generar impactos negativos al medio ambiente y en consecuencia a la salud de la población.

Con el fin de cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, podrá iniciar el proceso de Auditoría Ambiental Obligatoria a las fuentes fijas ubicadas dentro del territorio de la Ciudad de México que por hechos, actos u omisiones dentro de sus procesos y/o actividades generen o puedan generar un riesgo ambiental, desequilibrio ecológico o contaminación con repercusión para la salud, el medio ambiente, los ecosistemas o sus componentes.

Lo anterior, de conformidad con la información ambiental disponible en la Dirección de Instrumentos Económicos y Auditoría Ambiental y en la Dirección de Regulación y Registros Ambientales adscritas a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, así como la proveniente de otras unidades administrativas de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México o entidades gubernamentales.

III. DEFINICIONES, SIGLAS Y ACRÓNIMOS.

Además de las definiciones y referencias contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, para el presente programa de Auditoría Ambiental Obligatoria para Fuentes Fijas se estará a las siguientes:

Auditor ambiental: Persona física o moral autorizada por la Secretaría para llevar a cabo el procedimiento de auditoría ambiental obligatoria y la dictaminación al programa de obras y actividades.

Auditor ambiental especialista: Aquel que en la realización de una auditoría ambiental obligatoria tiene como función evaluar al menos una o más de las materias ambientales específicas, señaladas en el Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Autorregulación y Auditoría Ambiental.

Auditor ambiental responsable: Aquel que independientemente de su función como especialista en la realización de una auditoría ambiental obligatoria, es el encargado de coordinar los trabajos de campo de la auditoría ambiental obligatoria, quien es responsable de dichos trabajos y del equipo especialista que lo auxilie, así como de los procesos, métodos y metodologías aplicadas y que, en términos de la autorización correspondiente, ejerza la gerencia técnica o sustituto.

Auditoría ambiental obligatoria: Examen metodológico de las actividades, operaciones y procesos de los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y al medio ambiente.

Aviso de conclusión: Escrito signado por el auditor ambiental responsable, mediante el cual informa a la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, sobre la conclusión del proceso de auditoría ambiental obligatoria y describe las fechas en las que fueron realizados los trabajos de campo, los resultados obtenidos y aspectos relevantes que se presentaron durante la ejecución de estos.

Clasificación de empresas: La clasificación de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, por el número de empleados que las conforman. microempresa de 0 a 10 empleados, pequeña empresa de 11 a 50 empleados, mediana empresa de 51 a 250 empleados, y gran empresa, aquellas que cuenten con más de 250 empleados;

Certificado de cumplimiento ambiental: Documento aprobatorio expedido por la Dirección de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, que permite identificar a las fuentes fijas de competencia local que hayan formado parte del programa de Auditoría Ambiental Obligatoria para Fuentes Fijas y que demuestren operar en pleno cumplimiento a la legislación ambiental vigente aplicable.

Contaminación: La presencia en el ambiente de toda substancia que en cualquiera de sus estados físicos y químicos al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural, causando desequilibrio ecológico.

DGEIRA: Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

Establecimiento auditado: Fuente fija de competencia local que se encuentra en proceso de realización o seguimiento de una Auditoría Ambiental Obligatoria, previo registro ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.

Fuentes fijas: Los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios y...

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