Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal en Materia de Autorregulacion y Auditorias Ambientales

REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACION Y AUDITORIAS AMBIENTALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 22 de octubre de 2010.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 3º., 5º, 12, 14 y 15, fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 79
Artículo 1º El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal y tiene por objeto reglamentar el Título Tercero, Capítulo VII de la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales.

Su aplicación compete a la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables pudiesen corresponder a otras autoridades.

Artículo 2º Para los efectos del presente Reglamento se estará a las definiciones previstas en la Ley Ambiental del Distrito Federal y a las siguientes:
  1. Administración ambiental. Conjunto sistematizado de acciones que se establecen en los establecimientos auditados para el control, preparación, ejecución, registro y proyección de sus actividades y procesos con el propósito de prevenir la contaminación ambiental y proteger y preservar los recursos naturales;

  2. Auditor ambiental. Persona física o moral autorizada para realizar auditorías ambientales, así como para elaborar y proponer la aplicación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de la realización de una auditoría ambiental, de acuerdo a los términos establecidos en este Reglamento;

  3. Auditor ambiental especialista. Auditor Ambiental que en la realización de una auditoría ambiental tiene como función evaluar al menos una o más de las materias ambientales específicas, señaladas en el artículo 17 del presente Reglamento;

  4. Auditor ambiental responsable. Auditor ambiental que independientemente de su función como especialista en la realización de una auditoría ambiental, es el encargado de coordinar los trabajos de la auditoría ambiental, quien es responsable de dichos trabajos y del equipo especialista que lo auxilie, así como de los procesos, métodos y metodologías aplicadas y que, en términos de la autorización correspondiente, ejerza la gerencia técnica o sustituto;

  5. Auditoría Ambiental. Examen metodológico de las actividades, operaciones y procesos de los establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y de espectáculos respecto de la contaminación y el riesgo ambiental, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental, de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger los recursos naturales y el ambiente;

  6. Autorregulación. Conjunto de acciones mediante las cuales, los productores, empresas y organizaciones empresariales, así como los responsables de vehículos o flotillas y edificaciones convienen con la Secretaría la reducción de sus emisiones por debajo de los límites establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Ambientales para el Distrito Federal;

  7. Buenas prácticas de operación e ingeniería. Programas, proyectos, políticas o acciones desarrolladas, implantadas y mantenidas por el establecimiento y que están orientadas a la prevención de la contaminación y a la administración del riesgo ambiental; cuya aplicación ha sido aceptada a través del tiempo por la ausencia de reglamentación especifica;

  8. Certificación Ambiental. Sistema de reconocimientos o estímulos de las empresas, que permite identificar a aquellas que cumplan de manera integral y oportuna los compromisos adquiridos como resultado de la aplicación de los programas de auditoría y autorregulación ambientales, en términos de lo dispuesto por el Título Tercero Capítulo VII de la Ley Ambiental del Distrito Federal;

  9. Desempeño Ambiental. La interacción entre el desarrollo de actividades, operaciones, procesos y servicios de cualquier establecimiento, y el ambiente respecto del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables en la materia;

  10. Diagnóstico ambiental. Resultado de la valoración técnica del desempeño ambiental de un establecimiento auditado, realizada para revalidar el Certificado de cumplimiento ambiental u obtener uno que avale un desempeño ambiental superior;

  11. Edificación sustentable. Edificio o conjunto de éstos, diseñado, construido, renovado y operando bajo criterios encaminados al ahorro y la eficiencia en el aprovechamiento de energía, agua y demás recursos naturales, así como en el manejo adecuado de los residuos. Adicionalmente, una edificación sustentable, debe contar con elementos complementarios que aporten beneficios ambientales a la ciudad o mitiguen los impactos, como lo es la naturación de azoteas y la utilización de materiales adecuados en la construcción y/o remodelación;

  12. Establecimiento auditado. Fuente fija de competencia local que se encuentra en proceso de realización o seguimiento de una auditoría ambiental, previo registro ante la Secretaría;

  13. Flotilla vehicular. Conjunto de vehículos para un servicio determinado;

  14. Gaceta. Gaceta Oficial del Distrito Federal;

  15. Ley. Ley Ambiental del Distrito Federal;

  16. Lineamientos para realizar auditorías ambientales. Instrumento mediante el que se establece la metodología, requisitos, criterios, parámetros y especificaciones necesarias para el desarrollo de las auditorías ambientales, conforme a lo dispuesto en este ordenamiento;

  17. Medidas correctivas. Acciones que se aplican a los equipos, actividades, procesos, programas, procedimientos, prácticas, vehículos o sistemas de cualquier naturaleza, incluyendo la instalación de equipo o la realización de obras, con el objeto de restaurar y minimizar situaciones relacionadas con la contaminación, riesgos y contingencias ambientales;

  18. Medidas preventivas. Acciones que conjunta o separadamente se aplican anticipadamente a las actividades, equipos, procesos, programas, procedimientos, prácticas, vehículos o sistemas de cualquier naturaleza de un establecimiento auditado, incluyendo la instalación de equipo o la realización de obras, con el objeto de evitar la contaminación y los riesgos de contingencia ambiental;

  19. Plan de auditoría. Documento elaborado por el auditor ambiental responsable, en el que se establecen los objetivos, alcances, programas, responsabilidades y la metodología para la realización de la auditoría ambiental;

  20. Programa de Certificación. El Programa de Certificación de Edificaciones Sustentables expedido por la Secretaría del Medio Ambiente y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de noviembre de 2008;

  21. Programa de obras y actividades. Documento derivado de la auditoría ambiental autorizado por la Secretaría, integrado por las medidas preventivas y correctivas, así como los plazos en que el auditor ambiental responsable deberá realizarlas;

  22. Reglamento. El presente Reglamento;

  23. Secretaría. Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal;

  24. Solicitud de registro. Documento mediante el cual el establecimiento comunica a la Secretaría su intención de incorporarse al programa de auditoría ambiental y obtener el registro de procedimiento de auditoría correspondiente, y

  25. Trabajo de campo. Las actividades realizadas por los auditores ambientales responsables dentro de los establecimientos en los términos previstos en el Plan de Auditoría y en el Programa de obras y actividades respectivo.

Artículo 3º Además de las atribuciones establecidas en la Ley, para la aplicación del Reglamento corresponde a la Secretaría:
  1. Promover y fomentar la observancia de los principios y lineamientos de la política de desarrollo sustentable que hagan prevalecer la conservación y manejo racional de los recursos naturales y la protección del ambiente, dentro de una productividad óptima y de manera corresponsable con la sociedad;

  2. Evaluar, y en su caso, aprobar el Plan de auditoría y realización de las auditorías ambientales, así como de los Programas de Obras y Actividades, y emitir las resoluciones administrativas o dictámenes correspondientes para el cumplimiento del presente ordenamiento;

  3. Otorgar y revocar los registros y certificaciones previstos en el presente ordenamiento a los establecimientos auditados y así como autorizar a los auditores ambientales responsables y especialistas en términos del Reglamento, asimismo prorrogar, suspender o cancelar los procedimientos de...

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