La Profeco da a conocer las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza

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La Procuraduría Federal de la Defensa del Consumidor (Profeco) publicó en el DOF del pasado 1o. de septiembre, el " Acuerdo A/002/2015 por el que se emiten las Disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza a que se refiere el artículo 17-Bis-4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros", mismo que entró en vigor el 2 de septiembre de 2015.

El acuerdo establece las obligaciones relacionadas con los despachos de cobranza que deberán cumplir las sociedades que de manera habitual otorguen créditos, préstamos o financiamientos al público (entidades comerciales).

De esta manera, se indica la obligación para las entidades comerciales de poner a disposición de sus clientes a través de medios electrónicos y en sus sucursales y establecimientos, los datos de identificación de los despachos de cobranza.

Dicha información deberá ser, al menos, la siguiente:

1. Si se trata de personas físicas encargadas de efectuar la cobranza, negociación o reestructuración:

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2. En el caso de personas morales encargadas de realizar la cobranza, negociación o restructuración:

a) Denominación o razón social y nombre comercial.

b) Dirección donde efectúan sus gestiones.

c)...

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