De la productividad, formación y capacitación de los trabajadores
Autor | Ediciones Fiscales ISEF |
Páginas | 51-59 |
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DE LA PRODUCTIVIDAD... 153A-153C
CAPITULO III BIS
DE LA PRODUCTIVIDAD, FORMACION Y CAPACITACION
DE LOS TRABAJADORES
OBLIGACION DE LOS PATRONES A PROPORCIONAR A LOS
TRABAJADORES CAPACITACION O ADIESTRAMIENTO QUE LE
PERMITA ELEVAR SU NIVEL DE VIDA Y PRODUCTIVIDAD
ARTICULO 153-A. Los patrones tienen la obligación de propor-
cionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el
adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su
competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y pro-
gramas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o
la mayoría de sus trabajadores.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo
anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los tra-
bajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a
éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de
personal propio, instructores especialmente contratados, institucio-
nes, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhe-
sión a los sistemas generales que se establezcan.
Las instituciones, escuelas u organismos especializados, así
como los instructores independientes que deseen impartir forma-
ción, capacitación o adiestramiento, así como su personal docente,
deberán estar autorizados y registrados por la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
Los cursos y programas de capacitación o adiestramiento, así
como los programas para elevar la productividad de la empresa, po-
drán formularse respecto de cada establecimiento, una empresa, va-
rias de ellas o respecto a una rama industrial o actividad determinada.
La capacitación o adiestramiento a que se refiere este artículo y
demás relativos, deberá impartirse al trabajador durante las horas
de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a la naturaleza de
los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá impartirse de
otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capaci-
tarse en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe,
en cuyo supuesto, la capacitación se realizará fuera de la jornada de
trabajo.
OBJETO DE LA CAPACITACION
ARTICULO 153-B. La capacitación tendrá por objeto preparar a
los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en
ocupar las vacantes o puestos de nueva creación.
Podrá formar parte de los programas de capacitación el apoyo
que el patrón preste a los trabajadores para iniciar, continuar o com-
pletar ciclos escolares de los niveles básicos, medio o superior.
OBJETO DEL ADIESTRAMIENTO
ARTICULO 153-C. El adiestramiento tendrá por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los
trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar
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