Invenciones de los trabajadores

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas61-62
61
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/DERECHOS... 162-163
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de
salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en
los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se
separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido
quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los
que se separen por causa justificada y a los que sean separados de
su empleo, independientemente de la justificación o injustificación
del despido;
IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los
trabajadores, se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de
un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de
la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada,
el pago se hará en el momento del retiro;
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por
ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse
para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de di-
cho porcentaje;
c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de traba-
jadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los
que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente
el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;
V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su anti-
güedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencio-
nadas en el artículo 501; y
VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá
a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cual-
quier otra prestación que les corresponda.
CAPITULO V
INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES
NORMAS PARA EL CASO DE INVENCIONES REALIZADAS EN LA
EMPRESA
ARTICULO 163. La atribución de los derechos al nombre y a la
propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa,
se regirá por las normas siguientes:
I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor
de la invención;
II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o
de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empre-
sa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la
explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, inde-
pendientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a
una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las
partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los
beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con
el salario percibido por el inventor; y

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