Proceso 2. Preservación del lugar de los hechos y/o hallazgo

AutorGabriel Andrés Campoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Doctor en Derecho por la UCES en Buenos Aires, Argentina
Páginas45-46
45
Como Analizar un Caso para un Juicio Oral
con el artículo 3 fracción VI del CFPP tienen el deber de preser-
var el lugar de los hechos y/o del hallazgo.
RCC. Registro de Cadena de Custodia es el formato o forma-
tos en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores
públicos y demás personas que de manera sucesiva interven-
gan en la Cadena de Custodia desde su inicio hasta su final, así
como la descripción de los indicios o evidencias, características
de las mismas, tales como dueño, lugar de los hechos y/o del
hallazgo y demás relativos y relevantes para la averiguación
previa.
UNIDADES DE POLICÍA FACULTADAS. U   P
Ministerial especializada en la investigación científica de los
delitos y facultada para el procesármelo del lugar de los hechos
y/o del hallazgo, quienes serán las que fijen, señalen, /¿yanten,
embalen y entreguen la evidencia física al Ministerio Público.
PROCESO I
CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO.
Cuando los elementos de Policía conozcan o descubran el
posible lugar de los hechos y/o del hallazgo de delitos, lo harán
saber inmediatamente al AMP.
O bien cuando el AMP conozca directamente de los hechos
delictivos, instruirá a la Policía el aseguramiento, preservación
del lugar y de los indicios o evidencias.
PROCESO 2
PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS
Y/O DEL HALLAZGO.
2.1 Custodia del lugar de los hechos y/o del hallazgo.
Cualquier servidor público o elemento de la policía al llegar
al lugar de los hechos y/o del hallazgo, deberá asegurar o cus-

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