Proceso 9. Almacenamiento de los indicios

AutorGabriel Andrés Campoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Doctor en Derecho por la UCES en Buenos Aires, Argentina
Páginas52-53
52 Gabriel Andrés Cámpoli.
3. R      
dientes por especialidad para ser integrados a la averiguación
previa.
4. E     AMP   
macenarlas para ser utilizadas en posteriores diligencias o en su
caso destruirlos.
5. C    CFPP    
depósito o por cualquier otro título a su propietario o, a Institu-
ciones públicas o privadas, y
6. Anexar los documentos que garanticen la Cadena de Cus-
todia, los cuales serán devueltos para su resguardo de confor-
midad con el artículo 181 del CFPP.
8.1. De los indicios o evidencias consistentes en muestras
biológicas.
En los casos en que el AMP requiera allegarse de elementos
biológicos probatorios para la investigación y el imputado acce-
da voluntariamente a proporcionar muestras de fluido corpo-
ral, vello o cabello, o en su defecto, obtenga la autorización ju-
dicial, tomará las muestras en coordinación con los servicios
periciales y procederán a su procesamiento con sujeción a lo
previsto en los artículos 123 Ter, 123 Quater y 168 Bis del CFPP.
PROCESO 9
ALMACENAMIENTO DE LOS INDICIOS.
El AMP deberá:
1. Ordenar a los servicios periciales en los casos en que la
evidencia requiera por su propia naturaleza un tratamiento es-
pecial, que se tomen las medidas y providencias necesarias pa-
ra su custodia y conservación.

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