Procedimientos de las tercerías y preferencias de créditos

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas326-328
326
974-977 EDICIONES FISCALES ISEF
PLAZO PARA QUE EL ADJUDICATARIO EXHIBA EL IMPORTE TO-
TAL DE SU POSTURA
ARTICULO 974. El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días
siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no
hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el Tribunal
señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.
NORMAS A OBSERVAR CUANDO EL TRIBUNAL DECLARA FIN-
CADO EL REMATE
ARTICULO 975. Exhibido el importe total del precio de la adju-
dicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo
siguiente:
I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su
orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará:
a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documenta-
ción relacionada con el inmueble que se remató;
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo grava-
men, impuestos y derechos fiscales;
c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los
cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público
respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía; y
III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del
inmueble.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTOS DE LAS TERCERIAS Y PREFEREN-
CIAS DE CREDITOS
SECCION PRIMERA
DE LAS TERCERIAS
LAS TERCERIAS COMO EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PRE-
FERENCIA
ARTICULO 976. Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio
o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levanta-
miento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros;
las segundas obtener que se pague preferentemente un crédito con
el producto de los bienes embargados.
QUIENES TRAMITARAN Y RESOLVERAN LAS TERCERIAS Y
NORMAS PARA EL EFECTO
ARTICULO 977. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el
Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma
incidental, conforme a las normas siguientes:
I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en
que se funde y las pruebas pertinentes; si no se cumplen los requisi-
tos anteriores, se desechará de plano;

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