Capítulo I

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas316-326
316
939-943 EDICIONES FISCALES ISEF
TITULO QUINCE
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION
CAPITULO I
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
AMBITO DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE TI-
TULO
ARTICULO 939. Las disposiciones de este Título rigen la eje-
cución de las sentencias dictadas por los Tribunales. Son también
aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los
conflictos colectivos de naturaleza económica, y a los convenios ce-
lebrados ante los Centros de Conciliación.
Cuando se trate de laudos arbitrales y convenios celebrados ante
los centros de conciliación, que no hayan sido cumplidos en los tér-
minos establecidos en los mismos, los trabajadores y en su caso los
patrones, acudirán al tribunal para solicitar su ejecución conforme a
las disposiciones de este Capítulo, dándoles el mismo tratamiento
que una sentencia.
A QUIEN CORRESPONDE LA EJECUCION DE LAS SENTENCIAS
Y CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR
ARTICULO 940. La ejecución de las sentencias y convenios a que
se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a
cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea
pronta y expedita.
COMO SE PROCEDE CUANDO LA SENTENCIA DEBA SER EJE-
CUTADA POR OTRO TRIBUNAL
ARTICULO 941. Cuando la sentencia deba ser ejecutada por otro
Tribunal se le dirigirá exhorto con las inserciones necesarias, facul-
tándolo para hacer uso de los medios de apremio y dictar las medi-
das conducentes en caso de oposición a la diligencia de ejecución.
EXCEPCIONES QUE NO PODRA CONOCER EL TRIBUNAL
EXHORTADO
ARTICULO 942. El Tribunal exhortado no podrá conocer de las
excepciones que opongan las partes.
SUSPENSION DE LA CUMPLIMENTACION DEL EXHORTO POR
OPOSICION DE UN TERCERO
ARTICULO 943. Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún
tercero que no hubiese sido oído por el Tribunal exhortante, se sus-
penderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue
para garantizar el monto de la cantidad por la que se despachó eje-
cución y de los daños y perjuicios que puedan causarse. Otorgada la
fianza, se devolverá el exhorto al Tribunal exhortante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR