Procedimientos paraprocesales o voluntarios

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas328-331
328
980-983 EDICIONES FISCALES ISEF
I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante el Tribu-
nal en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específica-
mente cuáles son las autoridades ante quienes se sustancian juicios
en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompa-
ñando copias suficientes de su petición, para correr traslado a las
partes contendientes en los juicios de referencia;
II. Si el juicio se tramita ante la autoridad judicial, el Tribunal la pre-
vendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos
al pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto, antes de re-
matar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador
a fin de que comparezca a deducir sus derechos; y
III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Ins-
tituto Mexicano del Seguro Social, o aportación al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastará con que el
Tribunal remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la
existencia de juicios laborales, cuyas prestaciones están pendientes
de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del
patrón se proceda conforme al artículo anterior.
ACTUACION DEL TRIBUNAL CUANDO EN LOS JUICIOS SEGUI-
DOS ANTE EL SE HAYA DICTADO SENTENCIA POR CANTIDAD
LIQUIDA
ARTICULO 981. Cuando en los juicios seguidos ante el Tribunal
se haya dictado sentencia por cantidad líquida o se haya efectuado
la liquidación correspondiente, el Tribunal lo hará saber a la autoridad
judicial o administrativa que haya sido prevenida, en los términos del
artículo 980 de esta Ley, remitiéndole copia certificada de la senten-
cia, así como de la resolución de la tercería preferente de crédito a
fin de que se tome en cuenta el mismo al aplicar el producto de los
bienes rematados o adjudicados.
Si el patrón antes del remate hubiese hecho pago para librar sus
bienes, deberá cubrirse con éste el importe de los créditos laborales
en que se hubiese hecho la prevención.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES O VOLUNTARIOS
AMBITO DE APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTE CA-
PITULO
ARTICULO 982. Se tramitarán conforme a las disposiciones de
este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la ley,
por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la in-
tervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente
conflicto alguno entre partes determinadas.
CASOS EN QUE EL TRABAJADOR, SINDICATO O PATRON PUE-
DEN SOLICITAR LA INTERVENCION DEL TRIBUNAL
ARTICULO 983. En los procedimientos a que se refiere este Capí-
tulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir al Tri-
bunal competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención

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