Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas682-687
Título Trece Bis
Capítulo III
Del Procedimiento para la Selección de
Conciliadores
Designación de conciliadores
Artículo 684-K. El presente capítulo establece las
disposiciones relativas al procedimiento de selección
para la designación de los conciliadores de los Centros
de Conciliación.
Finalidad de la selección
Artículo 684-L. El procedimiento y los criterios de
selección de los conciliadores tienen como fin,
garantizar la autonomía de su actuación y el
cumplimiento de los principios que rigen la conciliación
laboral, así como acreditar su idoneidad a partir de la
valoración de las competencias requeridas para el
desempeño de sus funciones, con base en la
aplicación de instrumentos técnicos, confiables y
pertinentes.
Garantía de habilidades
Artículo 684-M. El procedimiento de selección de los
conciliadores deberá garantizar que los aspirantes

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