Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas668-676
I.
Título Trece Bis
Capítulo I
Del Procedimiento de Conciliación Prejudicial
Conciliación
Artículo 684-A. Las disposiciones de este Título rigen
la tramitación de la instancia conciliatoria previa a la de
los conflictos ante los Tribunales, salvo que tengan una
tramitación especial en esta Ley.
Solicitud de inicio de procedimiento conciliatorio
Artículo 684-B. Antes de acudir a los Tribunales, los
trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de
Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del
procedimiento de conciliación, con excepción de
aquellos supuestos que están eximidos de agotarla,
conforme a lo previsto en esta Ley.
Requisitos de la solicitud
Artículo 684-C. La solicitud de conciliación deberá
contener los siguientes datos:
Nombre, CURP, identificación oficial del solicitante y
domicilio dentro del lugar de residencia del Centro de
Conciliación al que acuda, para recibir notificaciones
en el procedimiento de conciliación prejudicial; el
Centro facilitará los elementos y el personal capacitado

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR