De los Conciliadores

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas677-680
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Título Trece Bis
Capítulo II
De los Conciliadores
Obligaciones y facultades del conciliador
Artículo 684-F. El conciliador tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones:
Emitir el citatorio a la audiencia de conciliación, de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
Aprobar o desestimar, según sea el caso, las causas
de justificación para la inasistencia a la audiencia de
conciliación, con base en los elementos que se le
aporten;
Comunicar a las partes el objeto, alcance y límites de
la conciliación;
Exhortar a las partes para que presenten fórmulas de
arreglo;
Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de
determinar la forma más adecuada para formular
propuestas de arreglo, sin que ello implique la
imposición de acuerdos;
Redactar, revisar y sancionar los acuerdos o convenios
a que lleguen las partes;

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