Procedimiento ante la comisión nacional de los salarios mínimos

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas201-203
201
LEY FEDERAL DEL TRABAJO/PROCEDIMIENTO... 569-571
VI. Preparar un informe final que deberá contener los resultados
de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las
sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a
la consideración de la Comisión Consultiva; y
VII. Los demás que le confieran las leyes.
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISION NACIONAL DE
LOS SALARIOS MINIMOS
COMO SE FIJARAN Y REGIRAN LOS SALARIOS MINIMOS
ARTICULO 570. Los salarios mínimos se fijarán cada año y co-
menzarán a regir el primero de enero del año siguiente.
Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en
el curso de su vigencia siempre que existan circunstancias económi-
cas que lo justifiquen:
I. Por iniciativa del Secretario del Trabajo y Previsión Social quien
formulará al Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mí-
nimos solicitud por escrito que contenga exposición de los hechos
que la motiven; o
II. A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de
trabajadores o de los patrones previo cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) La solicitud deberá presentarse a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social por los sindicatos, federaciones y confederaciones
que representen el cincuenta y uno por ciento de los trabajadores
sindicalizados, por lo menos, o por los patrones que tengan a su
servicio por lo menos dicho porcentaje de trabajadores;
b) La solicitud contendrá una exposición de los fundamentos que
la justifiquen y podrá acompañarse de los estudios y documentos
que correspondan;
c) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, dentro de los cinco
días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud correspondiente y
previa certificación de la mayoría a que se refiere el inciso a) de este
artículo, la hará llegar al Presidente de la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos con los estudios y documentos que la acompañen.
NORMAS PARA LA FIJACION DE LOS SALARIOS MINIMOS
ARTICULO 571. En la fijación de los salarios mínimos a que se
refiere el primer párrafo del artículo 570 se observarán las normas
siguientes:
I. Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término que
vencerá el último de noviembre para presentar los estudios que juz-
guen convenientes;
II. La Dirección Técnica presentará a la consideración del Consejo
de Representantes, a más tardar el último día de noviembre, el infor-
me al que se refiere la fracción V del artículo 562 de esta Ley;
III. El Consejo de Representantes, durante el mes de diciembre
y antes del último día hábil del mismo mes, dictará resolución en la
que fije los salarios mínimos, después de estudiar el informe de la

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