Juntas federales de conciliación

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas212-212
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590F-610 EDICIONES FISCALES ISEF
su respectiva reglamentación, emitidos por el Poder Legislativo de
la respectiva Entidad Federativa o de la Ciudad de México, según
corresponda.
Cada Centro tendrá un Organo de Gobierno integrado por los ti-
tulares de las dependencias u organismos públicos que señalen las
legislaciones locales y que salvaguarden el ejercicio pleno de la au-
tonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
La conciliación que imparta deberá ajustarse al procedimiento
contemplado en la presente Ley.
CAPITULO X
JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION
DEROGADO
ARTICULOS 591 al 600. Derogados.
CAPITULO XI
JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION
DEROGADO
ARTICULOS 601 al 603. Derogados.
CAPITULO XII
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
CONFLICTOS QUE CORRESPONDEN SOLUCIONAR A LOS TRI-
BUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION O LOS
TRIBUNALES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
ARTICULO 604. Corresponden a los Tribunales del Poder Judicial
de la Federación o de los Tribunales de las entidades federativas, el
conocimiento y la resolución de los conflictos de Trabajo que se sus-
citen entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre
éstos, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relaciona-
dos con ellas.
En su actuación, los jueces y secretarios instructores deberán ob-
servar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, auto-
nomía e independencia.
QUIENES INTEGRARAN LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LAS
ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MEXICO
ARTICULO 605. Los Tribunales federales, de las entidades fede-
rativas y de la Ciudad de México, estarán a cargo cada uno, de un
juez y contarán con los secretarios, funcionarios y empleados que
se juzgue conveniente, determinados y designados de conformidad
con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o de la Ley
Orgánica del Poder Judicial Local según corresponda.
ARTICULOS 605 BIS al 609. Derogados.
PERSONAL QUE PUEDE AUXILIAR AL JUEZ DURANTE LA TRA-
MITACION DE LOS JUICIOS
ARTICULO 610. Durante la tramitación de los juicios y hasta el
cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar
presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un

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