Procedimiento ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas616-621
I.
II.
Título Once
Autoridades del Trabajo y
Servicios Sociales
Capítulo VIII
Procedimiento ante la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos
Establecimiento de salarios mínimos
Artículo 570. Los salarios mínimos se fijarán cada año
y comenzarán a regir el primero de enero del año
siguiente.
Revisión de salarios mínimos
Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier
momento en el curso de su vigencia siempre que
existan circunstancias económicas que lo justifiquen:
Por iniciativa del Secretario del Trabajo y Previsión
Social quien formulará al Presidente de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito
que contenga exposición de los hechos que la
motiven; o
A solicitud de los sindicatos, federaciones y
confederaciones de trabajadores o de los patrones
previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

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