Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en la Participación de las Empresas

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas622-630
Título Once
Autoridades del Trabajo y
Servicios Sociales
Capítulo IX
Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en la Participación de las Empresas
Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
Artículo 575. La Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de
las Empresas se integrará y funcionará para
determinar el porcentaje correspondiente y para
proceder a su revisión, de conformidad con lo
dispuesto en este capítulo.
LFT 42-VI Representante laboral, causal de
suspensión; 117 al 131 Participación de utilidades; 183
Restricción, trabajadores de confianza; 683 y 684
Representantes de los trabajadores y de los patrones
para este efecto
Estructura orgánica
Artículo 576. La Comisión funcionará con un
Presidente, un Consejo de Representantes y una
Dirección Técnica.

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