Prisión provisional: Una aproximación dogmática y procesal desde una perspectiva colombiana

AutorÁlvaro Salgado González - Richard Ordoñez López - Fernando Luna Salas
CargoUniversidad de Cartagena, Colombia - Universidad de Cartagena, Colombia - Universidad de Cartagena, Colombia
Páginas201-220
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Archivos de Criminología, Seguridad Privada y Criminalística
Año 8, vol. 15 , Agosto-Diciembre 2020
ISSN: 2007-2023
www.acspyc.es.tl
Prisión provisional: Una aproximación dogmática y procesal desde una perspectiva
colombiana
Provisional prison: A dogmatic and procedural approach from a colombian perspective
Fecha de recepción: 14/06/2020.
Fecha de aceptación: 30/07/2020.
Mtro. Álvaro Salgado González
alvarosalgadog@gmail.com
Mtro. Richard Ordoñez López
richard-orlo@hotmail.com
Mtro. Fernando Luna Salas
flunas@unicartagena.edu.co
Universidad de Cartagena
Colombia
Resumen
Podríamos definir la prisión provisional como
una medida jurídica que se adopta contra un
individuo al cual se le sigue una causa penal, que
en razón de ésta ve restringido su derecho a la
libertad personal en un sentido amplio y estricto
según el caso, aun cuando su responsabilidad
penal no ha sido plenamente demostrada, por lo
que se presenta invariablemente una tensión
entre la inocencia que se presume a todo reo y la
medida que restringe cautelarmente su libertad.
En razón a lo anterior, estu diar la presunción de
inocencia conlleva necesariamente el análisis de
la prisión provisional dentro de los sistemas
procesales penales, advirtiéndose que entre
estas dos entidades jurídicas existe una relación
antagónica e incluso en algunos casos
inversamente proporcionales.
Abstract
We could define provisional detention as a legal
measure that is adopted against an individual
who is involved in a criminal c ase and whose
right to personal liberty is subject to restrictions,
in a broad or strict measure depending on the
case, even when his/her criminal responsibility
has not been fully demonstrated. This invariably
entails a tension between the innocence that is
presumed for every person and the measure that
provisionally restricts his/her freedo m. In light
of the above, studying the presumption of
innocence necessarily entails the analysis of
provisional prison within the systems of criminal
procedure, while an antagonistic and sometimes
even inversely proportional relationship exists
between these two legal entities.
Palabras clave:
Prisión; Proceso; Prueba;
ctima.
Keywords:
Evolución histórica de la prisión provisional. Una aproximación desde el derecho
procesal penal
Sostiene Ferrajoli (1995) que la historia de la prisión cautelar del imputado que
espera la terminación de un juicio de responsabilidad penal está estrechamente vinculada a la
de presunción de inocencia, por cuanto los límites dentro de los que la primera ha sido
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Mtro. Álvaro Salgado González; Mtro. Richard Ordoñez López y Mtro. Fernando Luna Salas
admitida y practicada en cada ocasión siguen de cerca los “avatares teóricos y normativos de
la segunda” (p. 551).
Y ello es razonablemente entendible, atendiendo que lo que está en juego es la
libertad personal del individuo que se ve afrontando un proceso penal , a quien por un lado,
surge necesario salvaguardarlo de cualquier actuación arbitraria por parte del Estado en
razón a que goza de un derecho irrenunciable e inalienable, pero por el otro, surge imperativo
para el Estado luchar contra la criminalidad que pone en riesgo bienes esencialísimos de la
sociedad y de las víctimas directas del delito, por lo que en razón a ello se considera
procedente aun a riesgo de afectar el derecho fundamental de la libertad de los individuos, si
lo que se busca es evitar las consecuencias del hecho punible e incluso garantizar que
efectivamente se podrá impartir justicia en los respectivos casos y no así, dejar abierta la
puerta de la impunidad y la reincidencia.
Importa resaltar, que la imposición o no de la prisión provisional o preventiva para
quien es investigado pero aún no ha sido declarado en juicio culpable de la comisión de un
delito, en principio dependía en gran medida del sistema procesal existente e imperante
dentro de los respectivos estados, encontrándose que su imposición ha estado estrechamente
ligada a los modelos procesales inquisitivos en donde confluyen en un solo órgano la
capacidad de instrucción, acusación y juzgamiento, convirtiéndose en casi una regla de la
investigación.
Precisa Ferrajoli (1995) que en la Edad Media, con el desarrollo del proceso
inquisitivo, se convirtió en el presupuesto ordinario de la instrucción, basada esencialmente
sobre la disponibilidad del cuerpo del acusado como medio para obtener la confesión per
tormentaz” (p. 551), sin embargo, en los sistemas acusatorios, sobre todos los clásicos, en
donde llegó existir una total separación del poder de investigar y acusar del de juzgar,
primaba la libertad del indiciado durante la actuación y no así la restricción de la libertad,
ejemplo de ello, llegaría a ser Roma en donde tras diversas alternativas se llegó a la total
No obstante, no siempre fue así dentro de la larga historia del mundo Romano, pues
señala Pilar Pavón Torrejón (2003), que llegó a ser plausible la restricción provisional de la
libertad según el emperador (Constantino, Honorio, Justiniano, Tiberio, Constancio II) que
rigiera, adoptándose sobre todo su procedencia teniendo en cuenta como criterio la gravedad
del delito y la posición social del reo, llegando incluso a considerar su imposición obligatoria
en delitos capitales, aun cuando se ofreciera caución, por lo que se podría interpretar que la

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