El principio de sostenibilidad en el derecho ambiental

AutorMiguel Moreno Plata
Páginas239-292
239
Capítulo VII
El principio de sostenibilidad en el derecho ambiental
Desde el punto de vista del derecho inter-
nacional y nacional, el principio se ha des-
calif‌icado por su supuesta vaguedad y di-
f‌icultad para ser materializado. Y es que,
hasta en tanto, las sociedades mundial y
nacionales vayan coincidiendo en los nive-
les de explotación de los recursos natura-
les, de producción y consumo o en el
aprovechamiento de energías alternativas,
entre otros, el derecho no tendrá las seña-
les para integrarlo y desarrollarlo a través
de los ordenamientos jurídicos, de la juris-
prudencia y de la doctrina.
Tomado de la Misiva Jurídica
Ambiental, PNUMA, 1997
INTRODUCCIÓN
En los capítulos anteriores hemos establecido el marco teórico general del
principio de sostenibilidad. La recapitulación realizada en los apartados
precedentes de este trabajo tiene una importancia fundamental en razón
de la naturaleza del derecho ambiental, y específ‌icamente, por las particu-
laridades de nuestro principio, el cual como sabemos constituye el objeto
de este estudio.
Coincidimos con la opinión de Prieur en el sentido que el derecho am-
biental está profundamente marcado por su dependencia respecto de las
ciencias y la tecnología y que, por lo mismo, la comprensión de nuestra
disciplina requiere de una mínima base científ‌ica (Droit de l’environnement,
2001), situación con la también coincide Martín Mateo al señalar que una
de las características fundamentales del derecho medioambiental es su
interdisciplinariedad y que por ello requiere abrevar en los conocimientos
científ‌icos y tecnológicos (Manual de derecho ambiental, 2003).
En este tenor, en los tres primeros capítulos de este trabajo se estable-
cen los referentes teóricos fundamentales para nuestro objeto de estudio,
240
Miguel Moreno Plata
desde la perspectiva de las diferentes ciencias, tales como las ciencias am-
bientales, la economía, la sociología y la ciencia política. Este bagaje teórico
es esencial para entender correctamente algunos de los más importantes
procesos naturales y sociológicos vinculados directa e indirectamente con
el principio de la sostenibilidad.
Los conceptos básicos de la economía ambiental y de la economía eco-
lógica, por citar un ejemplo, o los indicadores de la sostenibilidad son
cuestiones básicas que nos ayudarán a clarif‌icar y delinear correctamente
la naturaleza jurídica del principio de la sostenibilidad, así como a diferen-
ciarla de otros principios o de otros aspectos fundamentales de las ciencias
ambientales y del derecho medioambiental, los cuales en muchas ocasio-
nes se asimilan indebidamente con el citado principio por la confusión
teórica muy común, en razón precisamente del desconocimiento de las
bases científ‌icas que nos pueden apoyar en la disección anatómica del
multicitado principio de sostenibilidad.
De esta manera a partir de este capítulo iniciaremos el estudio del cita-
do principio desde el ángulo más ortodoxo, esto es, desde la óptica de la
doctrina del derecho ambiental. Para ello, empezaremos, por ejemplo, por
la ubicación del principio de la sostenibilidad dentro del panorama más
general de nuestra disciplina, con un breve esbozo de su historia y sus
características principales, y, a partir de ello, avanzaremos en la brecha de
los principios generales y específ‌icos del derecho ambiental, hasta la con-
f‌luencia de los mismos con el principio de la sostenibilidad.
En razón de lo anterior consideramos que el contenido del presente
apartado nos será de mucha utilidad para avanzar en la senda correcta
para la mejor y mayor comprensión del principio de la sostenibilidad.
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL
Antes de entrar en materia, es conveniente señalar que la revisión históri-
ca del derecho ambiental nos permite destacar la manera cómo se han ido
conf‌igurando los sistemas jurídicos de protección del ambiente y, en especial,
para exami nar las tenden cias ac tuales de esta rama del derecho tanto en el
ámbito nacional como planetario; cuyas citadas tendencias forman parte
del objeto del presente trabajo.509
509 Brañes, R. (2000), Manual de derecho ambiental mexicano, México, Fondo de Cultura
Económica, p. 38.
El principio de sostenibilidad en el derecho ambiental
241
En este tenor comenzaremos nuestro estudio por el proceso evolutivo
relacionado con el paso del derecho conocido como de los recursos natu-
rales hacia el derecho propiamente ambiental, en opinión de diferentes
especialistas.
Del derecho de los recursos naturales al derecho ambiental
Dejando a un lado la intrincada discusión sobre su autonomía, la evolución
del derecho ambiental interno de cada país, aparte de revelar cómo se ha
transformado formalmente esta misma disciplina, nos proporciona una clara
idea del proceso de conf‌iguración jurídica del ambiente, como sucede con su
objeto de estudio y de protección, el cual es autónomo e independiente, por
ejemplo de la salud humana o la propiedad nacional, pública, social o privada
de los recursos naturales y su aprovechamiento racional; dicha transforma-
ción es interpretada por los autores de muy diferentes maneras.510
En este sentido una observación muy curiosa de la realidad jurídica en
Europa y América nos permite concluir, de manera intuitiva, que los temas
relativos a la naturaleza y en buena medida, los temas sobre la vida que
hemos mencionado antes, han sido tratados preferentemente por especia-
listas de derecho agrario o de derecho minero, en ambos continentes.511
510 Una interpretación, por ejemplo, es aquella que sostiene que esta evolución se puede
analizar desde el derecho romano, particularmente con las disposiciones sobre las cosas comu-
nes a todos “res communi omni” y la acción civil contra las inmisiones molestas que interferían
el goce de la posesión o propiedad del titular. Otra interpretación “más corta”, pero igualmente
reveladora, nos dice que la evolución del derecho del medio ambiente, y por tanto la de su ob-
jeto de protección y estudio, arranca desde las disposiciones de tipo higienista o sanitario, y de
promoción de la agricultura y la industria, todas del siglo XIX, las que evolucionan a legislacio-
nes de protección ambiental pero de dimensión sectorial; y f‌ina lmente aparecen leyes que
protegen las interrelaciones ambientales. De esta opinión vid. Cifuentes López, S. (2003), Protec-
ción jurídica al ambiente. Tópicos del derecho comparado, México, Porrúa, pp. 6-7.
511 Ref‌iriéndonos el caso argentino, Pigretti nos ilustra sobre el tema en cuestión en los
siguientes términos: “En nuestro país el estudio de la naturaleza hasta 1894 se realizaba en
forma exclusiva desde los campos del derecho civil, del derecho constitucional y del derecho
administrativo. El plan del 7 de marzo de 1894 creó la cátedra Código de Minería en el tercer
año de la carrera, denominación que el 9 de octubre se varió por derecho de minas. Muy poco
tiempo después, a f‌ines de 1908, se creó la materia Legislación de Minas y Rural e Industrial,
aspecto este último que se le suprimió en 1917. En 1922 se designó como derecho rural y de
minería este tema que volvió a llamarse Legislación de Minas y Rural entre 1933 y 1949, año
en que retornó el nombre derecho agrario y minero, designación que se mantuvo con peque-
ñas hasta que a nuestra petición, en 1970, se la pasó a denominar Régimen Jurídico de los
Recursos Naturales, variando su contenido”. Vid. Pigretti, E. A. (1983), Derecho agrario y recur-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR