La Primera Sala de la SCJN niega amparos respecto a la deducción del costo de lo vendido

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En diversos periódicos de circulación nacional se difundió la noticia de que el 2 de marzo pasado la Primera Sala de la SCJN negó 52 amparos respecto a la deducción del costo de lo vendido, al estimar que no es inconstitucional que la Ley del ISR disponga desde el ejercicio de 2005 un mecanismo que reconozca a la deducción al momento en que se enajene el bien, y no cuando éste se adquiera para ser enajenado. Asimismo, consideró que para determinar la deducción del costo de lo vendido la Ley del ISR especifica todos los conceptos que lo integran, y que existe claridad en los conceptos y métodos contables para dar cumplimiento a las normas tributarias.

Por otra parte, también se dio a conocer que la Corte concedió razón a...

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