Primera Modificación al Título de Concesión otorgado a Inmuebles y Construcciones Vizcaya, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima operacional no exclusiva, para la operación de una marina turística artificial de uso particular, localizada en el Fraccionamiento Las Playas, Municipio de Acapulco, en el Estado de Guerrero.

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
PRIMERA Modificación al Título de Concesión otorgado a Inmuebles y Construcciones Vizcaya, S
PRIMERA Modificación al Título de Concesión otorgado a Inmuebles y Construcciones Vizcaya, S.A. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima operacional no exclusiva, para la operación de una marina turística artificial de uso particular, localizada en el Fraccionamiento Las Playas, Municipio de Acapulco, en el Estado de Guerrero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
PRIMERA MODIFICACIÓN QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, RESPECTO DEL TÍTULO DE CONCESIÓN DE FECHA 3 DE MAYO DE 2011, OTORGADO A FAVOR DE LA EMPRESA "INMUEBLES Y CONSTRUCCIONES VIZCAYA, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, EL C.P. JORGE LUIS MORALES AGATÓN, EN LO SUCESIVO "LA SECRETARÍA" Y "LA CONCESIONARIA", RESPECTIVAMENTE, PARA USAR Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, CONSISTENTES EN UNA ZONA MARÍTIMA OPERACIONAL NO EXCLUSIVA, PARA LA OPERACIÓN DE UNA MARINA TURÍSTICA ARTIFICIAL DE USO PARTICULAR, LOCALIZADA EN EL FRACCIONAMIENTO LAS PLAYAS, MUNICIPIO DE ACAPULCO, EN EL ESTADO DE GUERRERO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. Título de Concesión.- El día 3 de mayo de 2011, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, otorgó a favor de "La Concesionaria" un Título de Concesión con vigencia de 25 años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona federal marítima de 30,786.489 m2 para la construcción y operación de una Marina de uso particular, integrada por 16,609.377 m2 de área de operación exclusiva, 12,990.140 m2 de área de operación no exclusiva, 1,119.12 m² para la construcción de un muelle de concreto en forma de "T" para atraque de megayates, constituido por una plataforma hexagonal de 4.50 m por lado y 67.86 m2, para la construcción de un varadero, frente a la zona federal marítimo terrestre contigua al inmueble al que se alude en el Antecedente IV del Título de Concesión, localizada en el Fraccionamiento Las Playas, Municipio de Acapulco, Estado de Guerrero, documento que se agrega como Anexo Uno.
II. Solicitud de Modificación de concesión y escritos complementarios.- Mediante escritos de 12 de septiembre de 2012, 28 de agosto, 9, 10 y 11 de septiembre de 2013, 16 de enero, 21 de mayo, 21 de julio, 10 de noviembre de 2014 y 11 de agosto de 2015 "La Concesionaria" solicitó a "La Secretaría" por conducto de la Dirección General de Puertos, la Modificación al Título de Concesión a que se refiere el Antecedente I., documentos que se agregan como Anexo Dos.
III. Pago de derechos por la modificación del Título de Concesión.- Con fecha 6 de septiembre de 2013, "La Concesionaria", realizó el pago de derechos conforme al artículo 167 fracción I de la LeyFederal de Derechos, por la expedición de la Modificación del Título de Concesión, documento que se agrega como Anexo Tres.
IV. Justificación para el otorgamiento de la Primera Modificación del Título de Concesión: La Dirección de Obras Marítimas y Dragado dependiente de la Dirección General de Puertos, a través del oficio 7.3.1.1.-615.14.-4368 de 4 de septiembre de 2014 manifestó que después de revisar el expediente correspondiente y la documentación enviada por el solicitante, remite el plano C-01 (Bis) denominado "Planta de áreas en concesión", el cual contiene las nuevas áreas a modificar, junto con su archivo electrónico en un CD. Así mismo las áreas solicitadas en modificación, no afectan el área total de zona federal marítima otorgada en el título de concesión No. 1.02.11 que es de 30,786.489 m2, ya que, al sumar las superficies, resulta la misma área, por lo que no tiene ningún inconveniente en que la solicitante continúe con los trámites para obtener la modificación al título de concesión respectivo.
Mediante oficio No. 7.3.1.1.-874.14 de fecha 20 de enero de 2016, la mencionada Dirección manifestó que la solicitante presenta un plano general de dimensionamiento, donde muestra los cuadros de construcción de las áreas marítimas exclusivas y no exclusivas, así como del muelle construido, de la zona del taller y del varadero, que comprenden una superficie marítima no exclusiva de 27,573.59 m2, una zona marítima exclusiva de 2,166.00 m2, y un área de construcción del muelle de 1,045.61 m2, que en conjunto comprenden un área total de 30,785.20 m2.
Lo anterior, cabe señalar que el solicitante presentó un nuevo redimensionamiento de las áreas, por lo que la nueva superficie solicitada en modificación es de 30,785.20 m2, en lugar de los 30,786.489
m2, solicitados anteriormente. Instrumento que se incluye como Anexo Cuatro.
V. Aprovechamientos.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio número 349-B-968 de fecha 5 de septiembre de 2017, emitido por el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de febrero de 2018, dio a conocer al Director General Adjunto de Finanzas en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que autorizó cobrar para el ejercicio fiscal 2017 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para las Administraciones Portuarias Integrales (API´s), en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como Anexo Cinco.
VI. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones, Permisos y Autorizaciones de la Dirección General de Puertos de "La Secretaría", obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de Antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de la Concesión original y a la presente Primera Modificación, para la operación de la Marina Turística Artificial de uso particular, materia del presente título.
VII. Continuidad del trámite.- El trámite de otorgamiento de la presente Primera Modificación de la concesión ha sido ininterrumpido a partir de la formalización de la solicitud efectuada por la empresa Inmuebles y Construcciones Vizcaya, S.A. de C.V., por lo que se ha determinado que la misma cumple con todos los requisitos y formalidades suficientes y necesarios para su otorgamiento.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 8o., 27 párrafos quinto y sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 18, 26 renglón doce y 36 fracciones XII, XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracciones I, II, III, XI, XII y XIII, 8, 40, 52 fracción I y 89 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 2o. fracciones II y IX, 3° fracciones I, II y VI, 4o., 6o. fracciones I, II, IV y XXI, 7o. fracciones III a VI, 8o., 9o., 10, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 20, 28 fracción V, 42 fracciones VI y VIII, 58 fracción I, 72 a 77, 107 fracción II, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 6o., 10 fracción II, 11, 14 fracción I, 16 fracciones I, II, IV, V, VII, XIII y XIV, 20 fracción II, inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 3o., 8o., 10, 11, 12, 13, 15, 17, 20 y 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 4o. primer párrafo y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de laSecretaría de Comunicaciones y Transportes, "La Secretaría" autoriza la Primera Modificación al Título de Concesión referido en el Antecedente I de acuerdo a lo señalado en los antecedentes II y IV del presente instrumento, a fin de quedar en los siguientes términos:
CONDICIONES
PRIMERA.- Modificación al Objeto y a diversas condiciones del Título de Concesión.
El presente instrumento modifica el Objeto, la Condición Decimosegunda y se agregan las fracciones IV Bis, V Bis y VI Bis de la Condición Séptima del Título de Concesión a que se alude en el Antecedente I de este documento, a fin de quedar como a continuación se indica:
CONCESIÓN
Para usar y aprovechar bienes de dominio público de...

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