La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó el Reglamento de agencias de colocación de trabajadores

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Con objeto de normar el funcionamiento y la prestación de servicios de las agencias de colocación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación del 3 de marzo de 2006, el Reglamento de agencias de colocación de trabajadores, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 4 de marzo, abrogando así el del 23 de noviembre de 1982.

Mediante este reglamento se establecen las siguientes disposiciones a las que habrán de sujetarse las agencias:

  1. Sin fines de lucro, quienes tendrán un plazo de 15 días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones para obtener la autorización y el registro de su funcionamiento ante la STPS.

  2. Con fines de lucro, quienes también solicitarán la autorización y registro para su funcionamiento, así como la aprobación de sus tarifas ante la STPS, quien en un plazo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, dará respuesta.

    Entre las obligaciones que dispone el reglamento para las agencias, ya sea con o sin fines de lucro, están las siguientes:

  3. No incurrir en conductas discriminatorias.

  4. Participar en la integración de un sistema nacional de empleo.

  5. Proporcionar semestralmente información sobre su participación en el mercado, a través de las formas de registro que para tal efecto expida la STPS.

  6. Dar aviso a la STPS dentro de los 30 días naturales siguientes, respecto de:

    1. El cambio de domicilio de la matriz o de las sucursales.

    2. La suspensión temporal de actividades.

    3. El cierre definitivo de agencias o sucursales.

  7. Permitir a las autoridades laborales la realización de actividades de inspección y vigilancia.

  8. Notificar para efectos de control, la apertura de sucursales, dentro de los15 días naturales siguientes a ésta.

    La autorización y el registro...

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