Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto normar la prestación del servicio de colocación de trabajadores. Sus disposiciones son de orden público e interés social y regirán en todo el territorio nacional.

En los actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el presente Reglamento, se deberá atender, en lo conducente, las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

  1. Agencia de colocación de trabajadores con fines de lucro: Las personas físicas o morales de derecho privado, dedicadas a prestar el servicio de colocación de trabajadores y que obtienen por ello una retribución económica.

  2. Agencias privadas y oficiales de colocación de trabajadores sin fines lucrativos: Toda persona física o moral, dependencia u organismo oficial que preste el servicio de colocación de trabajadores, sin obtener por ello una retribución económica;

  3. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

  4. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  5. Servicio de colocación de trabajadores: Toda acción cuyo objeto principal es el reclutamiento y selección de personal, así como el registro y localización de vacantes, con el fin de vincular laboralmente a un solicitante de empleo con un empleador o a éste con aquél, y

  6. Servicio Nacional de Empleo: La unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las unidades administrativas de los gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, que presten el servicio de colocación de trabajadores, en términos de los artículos 538, 539, fracción II, 539-D, 539-E y 539-F de la Ley.

ARTÍCULO 3

Las oficinas del Servicio Nacional de Empleo, no serán consideradas como agencias de colocación de trabajadores, para los efectos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 4

Para el funcionamiento de las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro, se deberá obtener previamente autorización y registro de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento.

Las agencias oficiales y privadas de colocación de trabajadores sin fines lucrativos, solamente deberán informar a la Secretaría acerca de su constitución e inicio de funcionamiento, para fines de registro y control, así como para que ésta coordine las acciones en la materia, en los términos previstos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5

La prestación del servicio de colocación de trabajadores será gratuita para éstos en todos los casos. Queda prohibido cobrar cantidad alguna por cualquier razón o concepto a los solicitantes de empleo.

ARTÍCULO 6

Los prestadores del servicio de colocación de trabajadores no podrán establecer distinciones por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, embarazo, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra condición que pueda ser objeto de discriminación, que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

No se considerarán discriminatorias las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados, cuando sean necesarios para desempeñar una actividad determinada.

ARTÍCULO 7

Las agencias de colocación de trabajadores con fines de lucro que desarrollen acciones de vinculación para colocar trabajadores dentro y fuera del territorio nacional, estarán sujetas a las disposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 8

Las agencias de colocación de trabajadores podrán establecer sucursales. Para efectos de control, deberán presentar un aviso a la Secretaría, dentro de los quince días siguientes a la fecha de inicio de operaciones de las sucursales.

Procederá la inscripción de sucursales cuando se cumpla con los requisitos conducentes a que se refieren los Capítulos III y IV de este Reglamento, según corresponda.

ARTÍCULO 9

Las agencias de colocación de trabajadores estarán obligadas a:

  1. Prestar sus servicios con pleno respeto a la dignidad humana de los trabajadores solicitantes de empleo, sin incurrir en conductas discriminatorias; así como participar en la integración de un sistema nacional de empleo;

  2. Proporcionar trimestralmente la información relativa a su participación en el mercado de trabajo nacional, o en la colocación de trabajadores mexicanos para un empleo concreto en el exterior, mediante las formas de registro estadístico que al efecto expida la Secretaría. Dicha información deberá presentarse a la Secretaría, dentro de los primeros cinco días de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda.

    El incumplimiento de esta obligación, además de la sanción a que se refiere el artículo 33 de este Reglamento, dará lugar a que la agencia de colocación de trabajadores sea inspeccionada en forma extraordinaria;

  3. Ser veraces en su publicidad e informar ampliamente a los solicitantes de empleo respecto de las vacantes que se ofrezcan, especificando las características y condiciones del empleo, las cuales harán referencia exclusivamente a las capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada;

  4. Indicar en la publicidad su nombre o razón social, domicilio, teléfono y el número de autorización y registro de funcionamiento;

  5. Dar aviso por escrito a la Secretaría, dentro de los 30 días siguientes, respecto de:

    1. El cambio de domicilio de la matriz o sucursales;

    2. La suspensión temporal de actividades, o

    3. El cierre definitivo de la agencia o sucursales.

  6. Adoptar las medidas conducentes para que el transporte, alojamiento y alimentación para el traslado de los trabajadores que vayan a laborar en centros de trabajo que se encuentren a una distancia superior a 100 kilómetros de su residencia habitual, sea debidamente proporcionado sin costo alguno para ellos;

  7. Bis. Colocar la autorización y registro de funcionamiento en lugar visible para el público, así como la leyenda de que sus servicios son gratuitos para los trabajadores;

  8. Permitir a las autoridades laborales la inspección y vigilancia de sus establecimientos, con el propósito de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables al servicio de colocación de trabajadores, proporcionando la información que para tal efecto les sea requerida, y

  9. Vigilar que su personal se abstenga de realizar actos de hostigamiento sexual, así como conductas discriminatorias en agravio de los solicitantes de empleo.

    El cumplimiento de las obligaciones a que se refieren las fracciones II y V de este artículo se podrá realizar a través de medios electrónicos, para lo cual los interesados deberán ingresar a la página de Internet de la Secretaría.

    La Secretaría hará llegar copia de la información a que se refiere el párrafo anterior a la oficina del Servicio Nacional de Empleo que corresponda.

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