Iniciativa mediante la cual se pretenden reformar algunos aspectos relacionados con la petición de sobreseimiento de procesos por la comisión de delitos fiscales

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El pasado 25 de agosto, los diputados María Esther Scherman Leaño y Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentaron ante la Cámara de Senadores el Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo siguiente de la fracción III del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, relativo a la petición de sobreseimiento de procesos por la Comisión de Delitos Fiscales hecha por la Secretaría de Hacienday Crédito Público (SHCP).

Algunos de los aspectos que se pretenden modificar con esta iniciativa son los siguientes:

UNICO. Se reforma exclusivamente el segundo párrafo siguiente a la fracción III del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 92. Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I...

II....

III....

  1. Que la petición de sobreseimiento por la autoridad deje de ser el ejercicio de una facultad discrecional y se convierta en una facultad reglada, a fin de no dejar al margen de la libre voluntad de la autoridad la eventual petición de sobreseimiento a los casos que lo determine, ya que ello desvirtúa por completo el principio de igualdad, al dejar que la autoridad aplique la ley de una manera injustificada de libertad acerca de distinguir en qué casos o supuestos, o a qué contribuyentes le parece oportuno y conveniente conceder el privilegio del sobreseimiento, por lo que no existe razón por la cual se dé un tratamiento distinto a los contribuyentes y mucho menos que esto dependa de la voluntad discrecional de la autoridad.

  2. Fijar las reglas que limiten el contenido y alcance de esta facultad, evitando que el sobreseimiento sea aplicable a los delitos calificados, así como a aquellos cuya pena sea susceptible de incrementarse por la calidad subjetiva de los agentes o por la pluralidad de los sujetos que los realicen o por la reincidencia de conductas sancionadas como delitos fiscales y establecidas en el CFF.

  3. Otorgar a la autoridad hacendaria un plazo máximo de 15 días para formular y dirigir la petición a la autoridad jurisdiccional que corresponda.

A continuación, se transcribe el texto que se propone forme parte del artículo 92 del CFF:

DECRETO QUE REFORMA EL SEGUNDO PARRAFO SIGUIENTE A LA FRACCION III DEL ARTICULO 92 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Los procesos por los delitos fiscales a que se refieren las tres...

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