Presunto culpable: Historia de una injusticia o inicio de un... cambio

Distribuida por la cadena Cinépolis, la cinta fue dirigida por Roberto Hernández y Geoffrey Smith. En ella, se cuenta la historia de Toño (Antonio Zúñiga), un joven tianguista de la Ciudad de México condenado a 20 años de prisión por un asesinato que no cometió, en un proceso lleno de irregularidades e ilegalidades, y que muestra la cruda realidad de nuestro sistema carcelario.

Dos abogados del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), Roberto Hernández y Layda Negrete Sansóres, se involucraron en el caso y con la ayuda de una cámara, terminan por exponer la corrupción y la crisis por la que atraviesa el complejo sistema de justicia penal mexicano. Aunque es una cinta comercial, los recursos generados por su proyección en los cines de toda la República Mexicana, serán destinados para apoyar a la fundación RENACE, una de las pocas organizaciones que defienden a personas de escasos recursos injustamente procesadas.

Estrenada en salas cinematográficas el 18 de febrero, Presunto Culpable de inmediato fue objeto de todo tipo de comentarios. Sin embargo, a pocos días de su estreno, la sociedad y particularmente los medios de comunicación se cimbraron al conocer la decisión de la jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Blanca Lobo Domínguez, quien notificó a la Secretaría de Gobernación haber concedido una suspensión provisional, dentro de un juicio de amparo interpuesto por el testigo de cargo Víctor Daniel Reyes Bravo, para que dejara de exhibirse el documental. La demanda de amparo se presentó esencialmente en contra de actos de autoridad emitidos por la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía (RTC), por haber autorizado la explotación comercial de la cinta.

Las protestas surgieron de inmediato, particularmente del CIDE, que argumentó que la suspensión provisional decretada era improcedente porque la autorización otorgada por RTC no afectaba los intereses jurídicos del demandante por tratarse de un acto en el que las únicas partes son la dependencia y los titulares de los derechos de la cinta. Aclaran además que RTC sólo puede negar la autorización para exhibir una cinta cuando ésta contenga escenas explícitas, no ficticias, de violencia, tortura o actividad sexual y genital, o cuales quiera otra, para cuya filmación se presuma la comisión de un delito o alguna violación a las leyes, así como la apología de dichas conductas, actos que no suceden...

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