Resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, relativa al procedimiento especial sancionador, por presuntas violaciones a la normatividad electoral, recaído en el expediente IEQ/PES/065/2012-P.

Pág. 8408 PERIÓDICO OFICIAL 22 de junio de 2012
INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO
EXPEDIENTE: IEQ/PES/065/2012-P.
DENUNCIANTE: PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.
DENUNCIADOS: PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL Y ARMANDO ALEJANDRO
RIVERA CASTILLEJOS.
Santiago de Querétaro, Querétaro., siete de junio de dos mil doce.
Vistos, para resolver los autos que integran la denuncia presentada por Leonel Rojo Montes, representante propiet ario del
Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, mediante la cual somete a
consideración de este Instituto, una serie de hechos y pruebas que presuntamente infringen la Ley Electoral del Estado, y,
RESULTANDO:
I. Recepción. Con fecha treinta de mayo del dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes éste Instituto, el escrito
signado por Leonel Rojo Montes, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el
Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, mediante el cual hizo del conocimiento, a esta autoridad ele ctoral,
hechos que en su concepto podrían constituir infracciones a la normatividad comicial local, aduciendo en su escrito de
denuncia, concretamente, lo siguiente:
En lo relativo a los hechos:
“UNO.- “…..”
DOS.- Desde el inicio del periodo de campaña para el proceso electoral 2012, establecido en el artículo 108
de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, el partido Acción Nacional y su candidato a Presidente
Municipal de la formula de Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, C. Armando Alejandro Rivera
Castillejos, han colocado ilegal y dolosamente propaganda electoral consistente en imágenes del candidato
y del emblema del partido político, con la intención de obtener el voto de los ciudadanos del municipio de
Querétaro, en la jornada electoral del 01 primero de julio del año en curso, sobre estructuras muebles
conocidas como paraderos de autobuses del servicio público colectivo de transporte, que se encuentran
fijados sobre la vía pública municipal, y que en términos de lo previsto por los artículos 94 y 95 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Querétaro, son clasificados como elementos del equipamiento urban o
por ser bienes del dominio público y uso común.
TRES.-La propaganda electoral se ha fijado o adherido a los elementos del equipamiento urbano sobr e
diversas vialidades públicas de carácter municipal, tales como las aveni das denominadas Zaragoza,
Constituyentes, Universidad, Calzada de los Arcos, Boulevard Bernardo Quintana, que además SE
ENCUENTRAN UBICADAS EN LA ZONA RESTRINGIDA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DE LA
CIUDAD DE QUERÉTRAO (sic), decretada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos y publicada
en el Diario Oficial de la Federación en fecha del 30 de Marzo de 1981, siendo estas ubicadas de manera
enunciativa mas no limitativa en las siguientes:
1. Parabús Av. Luis Pasteur- Zaragoza número 14001.
2. Parabús Constituyentes-Alameda central Hidalgo número 11007.
3. Parabús Constituyentes-Alameda central Hidalgo número 11008.
4. Parabús Zaragoza- Rodríguez Familiar número 21003
5. Parabús Zaragoza número 21005
6. Parabús Zaragoza- Ignacio Allende número 21006
7. Parabús Zaragoza- Luis Pasteur número 21025
8. Mobiliario urbano para información número 23015 ubicado en Av. Zaragoza-Circunvalación.
9. Mobiliario urbano para información número 23001 ubicado en Av. Zaragoza- Luis Pasteur.
10. Mobiliario urbano para información número 23002 ubicado en Av. Zaragoza- Corregidora.
11. Mobiliario urbano para información número 23017 ubicado en Av. Zaragoza- Guerrero.
12. Mobiliario urbano para información número 23004 ubicado en Av. Zaragoza- Guerrero.
13. Mobiliario urbano para información número 23020 ubicado en Av. Zaragoza- Islas Baleares.
22 de junio de 2012 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8409
14. Mobiliario urbano para información número 23001 ubicado en Av. Constituyentes- Luis Pasteur
(Afuera de la Alameda Central Hidalgo)
CUATRO.- Esta propaganda electoral se ha fijado sobre cobertizos de espera de transporte público y el
mobiliario urbano para información, mejor conocidos como “parabús”, QUE SON PARTE DEL
EQUIPAMENTO URBANO MUNICIPAL, ya que fueron concesionados por el Municipio de Querétaro a la
empresa denominada Equipamiento Urbanos de México, S.A. de C.V. y/o grupo Equip amientos Urbanos y/o
“EUMEX”.
CINCO.- En términos de lo previsto por el artículo 745 fracción I del Código Civil para el estado de
Querétaro, se consideran bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a él, de tal man era que
si dichos elementos de equipamiento urbano se encuentran adheridos, como es el caso, a la vía pública, son
parte de la misma vía pública y PARTE DEL EQUIPAMIENTO URBANO MUNICIPAL, tanto en virtud de lo
establecido por las reglas generales de los bienes inmuebles como por las particulares de los bienes del
dominio público referidos con anterioridad.
Lo anterior encuentra sustento también en lo previsto por los artículos 19 fracción IV y 115 párrafo segundo
de la Ley de Movilidad para el Transporte Público vigente a partir del 3 de Mayo de 2012.
SEIS.- La anterior afirmación de que la propaganda electoral denunciada se encuentra adh erida y/o
colocada sobre el EQUIPAMIENTO URBANO MUNICIPAL, también deriva del Acuerdo de Cabildo del H.
Ayuntamiento de Querétaro de fecha del 14 de Septiembre de 1999, mediante el cual se autorizo a la
empresa denominada Equipamientos Urbanos de México, S.A. de C.V. (EUMEX) la licitación de la
concesión del uso y explotación de paraderos de autobuses para la i mplementación, instalación y
explotación comercial del mobiliario urbano en la ciudad de Querétaro, consistente en el arrendamien to de
espacios publicitarios dispuestos en mobiliario urbano el cual fue debidamente autorizado por la LII
Legislatura del Estado de Querétaro, y fue concretada mediante el Contrato de Concesión de Uso y
Explotación de Paraderos de Autobuses de fecha 21 de Agosto de 2000, celebrado entre el Municipio de
Querétaro y la citada empresa concesionaria mediante la Licitación al Concurso de Invit ación restringida No.
0010-2000.
(…)”
DIEZ.- Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 1981, se
expidió la declaratoria que establece como zona de monumentos históricos el área c omprendida en la
ciudad de Querétaro, Qro., la cual se circunscribe a la demarcación territorial que se señala en los linderos
previstos en el mismo.”
(…)”
En el apartado atinente a las pruebas:
a) Técnica.- consistente en un legajo de 11 fojas útiles por un solo lado que contienen la impresión a color de
22 veintidós fotografías de igual número de Mobiliario urbano para información y Parabuses donde se
aprecia la propaganda electoral denunciada.
b) La documental pública.- consistente en la copia del d ecreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
día 30 de marzo de 1981...”
c) La documental pública.- consistente en copia del Acuerdo de Cabildo del H. Ayunt amiento de Querétaro de
fecha del 21 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Municipal de fecha 27 de julio de 2010. Año I, Número
21 del Municipio de Querétaro, se aprobó la autorización de la Ampliación del Título de Concesi ón para el
Uso y Explotación de Paraderos de Autobuses en el Municipio de Querétaro a favor de la empresa
denominada Equipamientos Urbanos de México S.A. de C.V. (EUMEX).
Por cuanto ve a las medidas cautelares solicitadas, consistieron en:
“…..el retiro de la propaganda electoral, del Partido Acción Nacional y todos sus candidatos, de manera
enunciativa más no limitativa de su candidato a Presidente Municipal de Querétaro C. Armando Aleja ndro
Rivera Castillejos, a costa del partido político y el candidato denunciado, que se encuentre fijada colocada y/o
adherida a Mobiliario urbano para información y Parabuses en la ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS
EL ÁREA COMPRENDIDA EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, en el municipio de Querétaro, por
considerarse elementos de equipamiento urbano y violentar lo previsto en el artículo 110 fracciones V y VI en
relación con los artículos 32 fracción I, 213 fracción I, y 232 fracción II, todos de la Ley Electoral del Estado de
Querétaro.”

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