Préstamos bancarios con cargo a pensiones. Se publican en el DOF reformas a la LSS y a la Ley del ISSSTE

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El 28 de mayo último, el IMSS dio a conocer en el DOF el " Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado", mismo que entró en vigor el 29 de mayo de 2012.

El decreto reforma el artículo 118 y adiciona el artículo vigésimo noveno transitorio a la LSS publicada el 21 de diciembre de 1995, y adiciona una sección VII Bis denominada "De los créditos otorgados por entidades financieras con cargo a las pensiones" al capítulo VI del título segundo, que comprende el artículo 102 Bis, además de adicionar los párrafos segundo a sexto del artículo cuadragésimo primero transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Las reformas y adiciones realizadas a las leyes antes mencionadas tienen por objeto que los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, puedan optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les hayan sido otorgados por las entidades financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Los préstamos por parte de las entidades financieras que se proporcionen a los pensionados se regirán por los lineamientos siguientes:

1. El IMSS o el ISSSTE (en el caso de pensionados bajo los regímenes anteriores de la LSS y de la Ley del ISSSTE) o las aseguradoras u administradoras de fondos para el retiro o el PENSIONISSSTE (si se trata de pensionados conforme a la LSS y Ley del ISSSTE vigentes), deberán tener un convenio celebrado con las instituciones financieras otorgantes del préstamo.

2. En los convenios con las instituciones financieras deberá estipularse el descuento mensual derivado de una o más transacciones, considerando otros descuentos que en términos de las disposiciones jurídicas resulten procedentes.

3. Los descuentos en ningún caso podrán exceder de 30% del monto de la pensión mensual ni implicarán que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión mínima garantizada establecida tanto en la LSS como en la Ley del...

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