Reporte anual de operaciones de comercio exterior. Preséntelo en mayo y evite la suspensión o cancelación de su programa Immex, Prosec, Altex o Ecex

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Introducción

Las empresas que cuentan con programas para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Immex), de promoción sectorial (Prosec), de empresas altamente exportadoras (Altex) y/o para el establecimiento de empresas de comercio exterior (Ecex), tienen obligación de presentar cada año, a más tardar el último día de mayo, su reporte anual de operaciones de comercio exterior.

En relación con este reporte, analizamos los preceptos legales que regulan dicha obligación, con objeto de que los interesados en la materia conozcan el formato debidamente autorizado por la SE para su presentación, las autoridades ante las cuales se debe hacer el trámite y las consecuencias legales por no presentarlo.

Fundamento legal del reporte anual de operaciones de comercio exterior

Ley Aduanera

En términos del artículo 109 de la LA, las empresas maquiladoras y aquellas con programas de exportación autorizados por la SE deberán presentar ante las autoridades aduaneras declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que se destinen al mercado nacional (reporte anual de operaciones de comercio exterior).

Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (RCCGMCE) emitidas por la SE

La regla 3.1.4 de las RCCGMCE establece que las empresas con programas conforme a los decretos Immex, Altex, Ecex y Prosec, deberán presentar el reporte anual contenido en el anexo 3.1.4, de acuerdo con el instructivo de llenado contenido en el mismo.

Decreto Immex, Prosec, Altex o Ecex

El artículo 25 del Decreto Immex precisa que las empresas con programa deberán presentar a más tardar el último día hábil del mes de mayo, un reporte anual en forma electrónica ante la SE respecto del total de las ventas y las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior.

Por su parte, el artículo 8o. del Decreto Prosec dispone que los productores deberán presentar un informe anual de sus operaciones realizadas al amparo del programa Prosec, el cual deberá entregarse a más tardar el último día hábil del mes de abril, conforme al formato y requisitos que al efecto establezca la SE.

En el mismo sentido, el artículo 7o. del Decreto Altex especifica que las empresas altamente exportadoras deberán presentar ante la SE, en el mes de abril, el informe de las operaciones al comercio exterior, de acuerdo con el...

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