Presentación contable de algunos impuestos

AutorC.P.C. Emilio Hernández Melo
CargoSocio de Hernández Melo, Valdés y Cía., S.C.
Páginas66-67
66 año 52 núm. 615 Contaduría PúbliCa 67
SíndicoS
SíndicoS
Subsidio al empleo
En este caso, la mecánica de aplicación del subsidio al empleo está establecida en
el artículo décimo de las disposiciones transitorias que entraron en vigor el 1º de
enero de 2014, en donde se establece que el subsidio al empleo se podrá disminuir
del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente o del retenido a terceros;
consecuentemente, el subsidio al empleo debe presentarse disminuyendo el ISR a
cargo que corresponda. Por lo tanto, desde mi punto de vista, la cuenta contable del
subsidio al empleo debe ser un pasivo con naturaleza deudora que disminuya el ISR a
pagar que corresponda.
Impuesto Sobre la Renta (ISR) en fechas intermedias
Un error frecuente en la presentación de información f‌inanciera de empresas
medianas y pequeñas es el no reconocer el ISR y la Par ticipación de los Trabaja dores
en la Utilidad (PT U) en el estado de resultados a fe chas intermedias.
De conformidad con el postulado de asociación de costos y ga stos con ingresos,
el impuesto a la utilidad y la PTU deben reconocerse en cada presentación de
información f‌inanciera a fechas intermedias; por lo tanto, las empresas deben hacer
cálculos estimados del ISR y de la PTU acumulados a esas fechas.
Ahora bien, el exceso de los pagos provisionales sobre el impuesto a la utilidad
causado debe ser reconocido como una cuenta por cobrar.
Impuestos retenidos
Los impuestos “retenidos” por las empresas también pueden ser causados o
pendientes de causar; los primeros son pasivos a cubrir en el siguiente mes
normalmente y los segundos son provisiones que se pagarán en el periodo en que se
causen (al pagarse los adeudos).
Los impuestos “retenidos” a las empresas también pueden ser causados o pendientes
de causar. Para su presentación normalmente deben “compensarse” con los
impuestos a cargo que van a disminuir en las declaraciones correspondientes, por
ejemplo: el IVA retenido a la empresa, el cual se disminuirá del IVA a cargo por pagar.
Es decir, no se presentan como activo, exceptuando los casos que se pretendan
recuperar mediante una solicitud de devolución.
Conclusión
La presentación de los impuestos causados y pendientes de causar deben atender a: las
mecánicas de cálculo establecidas en las propias normas f‌iscales; los f‌lujos de efectivo
futuros a favor o a cargo de impuestos causados, los cuales deben presentarse como
activo o pasivo, de acuerdo con las disposiciones f‌iscales y las decisiones de recuperación
y pago que la propia administración de la entidad decida; y los f‌lujos de efectivo futuros a
favor o a cargo de impuestos pendientes de causar, los cuales deben presentarse como
activo o pasivo (provisión), de acuerdo con las disposiciones f‌iscales.
Las entidades deben estimar el ISR y la PTU acumulados a fechas intermedias para
reconocer el gasto acumulado en el periodo por el que se informa.
Fuentes consultadas
Consejo Mexicano de Norma de Información Financiera (2023). Normas de Información Financiera
(NIF). México: Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
Ley del Impuesto Sobre la Renta (2023). México: Tax Editores Unidos.
Ley del Impuesto al Valor Agregado (2023). México: Tax Editores Unidos.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (2023). México: Tax Editores Unidos.
Presentación contable
de algunos impuestos
c.P.c. eMilio hernández Melo
Socio de hernández Melo, ValdéS y cía., S.c.
e.hernandez@hMVycia.coM
Problemática y objetivo
Se observan frecuentes errores u omisiones en la presentación
de los impuestos en la información f‌inanciera, especialmente
en empresas medianas y pequeñas, por lo que este artículo
pretende contribuir para una mejor presentación de algunos
impuestos causados y pendientes de causar. Entre los
problemas observados con frecuencia se encuentran:
Impuestos que debiendo presentarse netos se muestran
en el activo y en el pasivo, separados; por lo tanto, no
ref‌lejan los futuros f‌lujos de efectivo de la compañía.
Falta de registro y presentación de impuestos en fechas
intermedias.
Por consiguiente, este artículo pretende explicar la correcta
presentación de algunos impuestos en los estados f‌inancieros
de acuerdo con las Normas de Información Financiera (NIF).
Impuesto al Valor Agregado (IVA) causado
Si bien el párrafo 20.2 de la NIF B-12, Compensación de
activos f‌inancieros y pasivos f‌inancieros señala que esa
norma no atiende el registro, valuación ni presentación de los
impuestos, el párrafo 20.3 de la misma norma establece: “En la
determinación de los impuestos por pagar o por recuperar, las
disposiciones f‌iscales establecen una mecánica específ‌ica,
tal como acredi tar ciertas par tidas contra el monto a pag ar,
que debe considerarse en su reconocimiento. Esta no es una
compensación de activos f‌inancieros y pasivos f‌inancieros y, por
lo tanto, no cae en el alcance de esta norma. […]”.
Aun cuando la norma establece que los impuestos no están
bajo su alcance, el párrafo transcrito anteriormente nos está
diciendo que el IVA causad o se debe mostrar neto, ya sea q ue
resulte ser un ac tivo o un pasivo, de acuerdo c on la mecánica
contenida en el ar tículo 5-D de la Ley del Imp uesto al Valor
Agregado en rela ción con los artícul os 1 al 5-C de la misma ley.
Consecuentemente, el IVA acreditable debe disminuir
el IVA trasladado de cada mes para presentar el pasivo
correspondiente al IVA a pagar, o el IVA a favor cuando el
monto acreditable sea mayor que el trasladado. De esa manera
se ref‌lejan en el estado de situación f‌inanciera los f‌lujos de
efectivo futuros. Presentación similar debería ocurrir cuando
hay acumulaciones sucesivas de IVA a favor o de IVA a pagar a
lo largo de varios meses.
Ahora bien, un IVA a favor que se pretend e recuperar
mediante una solicitud de devolución no debe presentarse
neto de un IVA que se pretende p agar, puesto que los f‌lujos
de efectivo pa ra la entidad son de entrad a y de salida y, por lo
tanto, se presentan p or separado.
Impuesto al Valor Agregado pendiente de
causar
El tratamiento de la presentación contable del IVA pendiente de
causar, no debería ser diferente del tratamiento contable del
IVA causado; es decir, se debería pr esentar neto en el activo o
en el pasivo, según co rresponda. Por lo tanto, siguiendo la lógica
contable, el IVA pendiente por pagar ne to debe considerarse
como una “provisión”, que se def‌ine como “un pasivo cuya
cuantía y/o fecha de liquidación son inciertas.” El monto neto de
IVA pendiente de causar se conoce y está determinado en cuanto
a su importe; sin embargo, la fecha o fechas de liquidación se
desconocen.
La propia NIF B-12 establece que la presentación compensada
(neta) debe atender a los f‌l ujos futuros de efect ivo. Por lo
tanto, la presentac ión separada del IVA pendiente de a creditar
y del IVA pendiente de trasla dar no atiende a los f‌lujos
futuros de efe ctivo ni a la mecánica de la ley, por lo q ue, el
IVA pendiente de causar ta mbién debe presentarse ne to en el
pasivo o en el act ivo, según corresponda .
Si bien el IVA pendiente de causar neto a cargo encaja en la
def‌inición de provisión,
el IVA pendiente de causar ta mbién
puede ser un act ivo y, consecuentemente, la def‌inic ión de
provisión no le es apl icable. Las NIF son omisas en cuanto
a la presentación de u n activo opuesto a una pr ovisión,
ya
que el concepto de “estimación” utilizada para activos tampoco
encaja, puesto que una “estimación” es aproximada en cuanto a
su monto, mientras que el activo por IVA pendiente a favor no es
estimado.
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios (IEPS)
La mecánica de registro y presentación del IEPS es similar
a la del IVA expuesta anteriormente, en los casos en que se
permita su acreditamiento, de acuerdo con el artículo 4 de la ley
respectiva.

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