Incapacidad prenatal. Los días no disfrutados por haberse adelantado el parto deben ser transferidos al periodo de incapacidad posparto. Tesis de Tribunal Colegiado

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El artículo 123, apartado A, fracción V, de la CPEUM estipula que durante el embarazo las mujeres trabajadoras gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada para el parto, y deberán recibir su salario íntegro.

Para dar cumplimiento a esta disposición, el artículo 101, primer párrafo, de la LSS dispone lo siguiente:

101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sin embargo, para realizar el pago de este subsidio el IMSS se norma por lo que indica el artículo 143, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), el cual dispone lo siguiente (énfasis añadido):

143 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. En los casos en que el parto ocurra durante el periodo de la incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto, cuando la asegurada no haya estado bajo control y tratamiento médico institucional o cuando se trate de producto prematuro.

Al respecto, en nuestra edición 681 hicimos referencia a la tesis aislada III.3o.T.11 L (10a.), emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, publicada en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta (décima época, libro XVII, febrero de 2013, página 1367), la cual menciona que el artículo antes citado viola los principios de reserva y supremacía precisados en los artículos 89, fracción I , y 133 de la CPEUM, al no observar con exactitud la disposición establecida en el artículo 123, fracción V, de la Constitución, por lo que de acuerdo con la interpretación de dicha tesis, es incorrecto que el IMSS descuente de la incapacidad posparto los días pagados y no disfrutados, cuando ocurre un parto...

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