Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. III.3o.T.11 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.3o.T.11 L (10a.) |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2013 |
Fecha | 28 Febrero 2013 |
Número de registro | 2002801 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1367. III.3o.T.11 L (10a.). |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El artículo 123, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las mujeres durante el embarazo gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores a éste, y percibirán su salario íntegro. Por su parte, el artículo 143, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social dispone que en los casos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales; respecto del certificado de incapacidad prenatal comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se señale como probable del parto; asimismo, que en los supuestos en que el parto ocurra durante el periodo de incapacidad prenatal, el subsidio corresponderá únicamente a los días transcurridos; los días posteriores amparados por este certificado pagados y no disfrutados serán ajustados respecto del certificado de incapacidad posparto. Luego, constituye una materia reservada a la ley (artículo 89 de la Constitución Federal), la regulación de la forma en que debe otorgarse el descanso obligatorio de 12 semanas a las madres trabajadoras, cuando el parto se presenta antes o después de la fecha probable fijada por el médico. Así, la citada norma reglamentaria viola dicho principio, en tanto que aborda temas relativos a la forma en que debe otorgarse el certificado de incapacidad tanto en el periodo prenatal como en el posparto, es decir, que el subsidio abarcará únicamente los días transcurridos. Además, en la aludida fracción V, se prevé que las mujeres durante el embarazo gozarán forzosamente de un descanso de 6 semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y 6 posteriores a éste, gozando de su salario íntegro, por lo que la disposición reglamentaria viola el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 constitucional, en virtud de que va más allá de lo que establece...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Descanso y subsidio por maternidad. El artículo 143, fracción II, del RPM viola la CPEUM al regularlos. Tesis de Tribunales Colegiados
...fracción I, y 133 de la CPEUM. Al respecto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito emitió la tesis aislada III.3o.T.11 L (10a.), en la que especifica que el artículo 143, fracción II, del RPM viola los principios de reserva y supremacía establecidos en los ar......
-
Criterio de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en complemento al oficio número 0952174000/0239, emitido por el titular de la Dirección Jurídica del IMSS y publicado el 24 de agosto de 2016
...tra rio al es pí ri tu CRITERIO DE INTERPRETACION PARA EFECTOS ADMIN. 776 de nues tra Carta Magna. Sirve de apoyo a esta idea, la tesis III.3o.T.11 L (10a.)(1), emi ti da por el Ter cer Tri bu nal Co le gi do en Ma te ria del Tra ba jo del Ter cer Cir cui to: INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. EL ......
-
Incapacidad prenatal. Los días no disfrutados por haberse adelantado el parto deben ser transferidos al periodo de incapacidad posparto. Tesis de Tribunal Colegiado
...médico institucional o cuando se trate de producto prematuro. Al respecto, en nuestra edición 681 hicimos referencia a la tesis aislada III.3o.T.11 L (10a.), emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, publicada en el Seminario Judicial de la Federaci......
-
Criterio de interpretación para efectos administrativos de los artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social, así como 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en complemento al oficio número 0952174000/0239, emitido por el titular de la Dirección Jurídica del IMSS y publicado el 24 de agosto de 2016
...Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVII, febrerode 2013, tomo 2 Materia(s): constitucional. Tesis: III.3o.T.11 L (10a.). Página: 1367.Amparo directo 315/2012. María Dolores Barba Pulido. 20 de septiembre de 2012.Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Cast......