Premio Nacional de la Juventud

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas984-985

ARTÍCULO 72.

Personas que pueden ser acreedoras al premio

El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad.

El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en dos categorías de edad:

A) De 12 años hasta menos de 18 años.

B) De 18 años hasta 29 años.

En ambas categorías, se concederá en las siguientes distinciones:

I. Logro académico;

II. Expresiones artísticas y artes populares;

III. Compromiso social;

IV. Fortalecimiento a la cultura indígena;

V. Protección al ambiente;

VI. Ingenio emprendedor;

VII. Derechos humanos;

VIII. Discapacidad e integración;

IX. Aportación a la cultura política y a la democracia; y

X. Ciencia y tecnología.

ARTÍCULO 73.

Tramitación del premio e integración del Consejo de Premiación

Este premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, el director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.

ARTÍCULO 74.

Disposición aplicable al otorgamiento del premio

En la materia del presente capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

ARTÍCULO 75.

Patrocinio de las distinciones del Premio Nacional de la...

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