Disposiciones Comunes para Premios Nacionales de Deportes y Mérito Deportivo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas981-983

ARTÍCULO 59.

Consejo de premiación

El mismo Consejo de Premiación designado para el Premio Nacional de Deportes funcionará para el Premio Nacional de Mérito Deportivo.

Este se integrará por el Secretario de Educación Pública, quien lo presidirá, y por los titulares de las Comisiones de Deporte de la Cámara de Diputados y de Juventud y Deporte de la Cámara de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, del Comité Olímpico Mexicano, A.C., y del Comité Paralímpico Mexicano, A.C.

Cualquier controversia será resuelta por el Consejo.

ARTÍCULO 60.

Elementos en que consistirán los premios

Los premios consistirán en medalla de primera clase y se tramitarán ante la Secretaría de Educación Pública a través de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas, el conjunto recibirá un diploma y cada uno de los individuos medalla.

ARTÍCULO 61.

Asignación de premios

Por cada año habrá una asignación de premios determinados atendiendo a lo establecido en la ley y con base en las definiciones del jurado y del Consejo de Premiación, si ocurrieren vacantes de los premios en alguno de los campos, modalidades o categorías, así lo declarará el consejo de premiación, fundando y motivando tal determinación.

ARTÍCULO 62.

Candidatos sujetos a premios

Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas y reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.

Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del 15 de septiembre al 20 de octubre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los diez días naturales siguientes y a continuación los pondrá a consideración del Jurado, el cual entregará su...

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