Preguntas frecuentes

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Cargo del AutorContador publico egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración, del IPN/Contador publico egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración, del IPN
Páginas99-114
COMPROBANTES DIGITALES 99
PREGUNTAS FRECUENTES
A continuación incluimos una selección de las principales
preguntas y dudas planteadas al SAT para la emisión y expe-
dición de comprobantes fiscales digitales.
Estas son las preguntas realizadas con más frecuencia por
contribuyentes interesados en este esquema de comproba-
ción fiscal. Si no encuentra respuesta a sus dudas o requiere
más información, se le proporciona una orientación persona-
lizada a través de este medio.
¿En qué casos en particular se utiliza el RFC genérico?
CASO 1: “Para aquellos CFD globales que amparen una o
más operaciones efectuadas con público en general, y en el
mismo se consignará el RFC genérico XAXX010101000” es
decir aquellas personas que no están inscritas ante el SAT y
por lo tanto no cuentan con un RFC con homoclave.
CASO 2: “Cuando en los CFD se efectúen operaciones
con clientes extranjeros se consignará el RFC genérico:
XEXX010101000”.
(Regla II.2.5.6 RMF)
¿Cómo se genera un CFD en parcialidades?
Se expedirá como cualquier otro tipo de comprobante y
adicionalmente se deberá expedir un comprobante por cada
parcialidad y deberán cumplir con el artículo 29-A del CFF
fracciones I, II, III y IV es decir, asegurarse que se indique:
a) Monto de los impuestos que se trasladen, importe y
número de parcialidad.
b) Forma de pago.
c) Monto de los impuestos trasladados cuando así proce-
da.
EDICIONES FISCALES ISEF 100
d) Folios y fecha del comprobante.
En caso de tener varias sucursales, ¿se tendrán varios
certificados de sellos digitales para cada una de éstas?
Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un
certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus
establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de
un certificado de sello digital por cada uno de sus estableci-
mientos.
(Fundamento legal: artículo 29, fracción I, párrafo tercero
CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y 29, fracción II,
párrafo segundo a partir del 1 de enero de 2011).
¿Cuál es el plan para que las entidades federales re-
lacionadas como CAPUFE, Policía Federal de Caminos,
Policía Fiscal, estén enteradas y acepten la expresión
impresa del CFD como un documento válido en la trans-
portación de los bienes amparados por un CFD?
El SAT a través de diversos medios de comunicación
proporciona la información necesaria y suficiente para que
otras autoridades diferentes a la tributaria se encuentren en
posibilidades de reconocer los elementos que conforman a
los CFD.
OTROS ESQUEMAS DE COMPROBACION
¿Qué sucederá con las facturas y otros comprobantes
fiscales impresos? ¿Seguirán siendo válidos?
Sí, tanto los comprobantes fiscales impresos y los CFD tie-
nen la misma validez para efectos fiscales.
¿Qué sucederá con los servicios de impresores autori-
zados?
Continuarán haciendo la impresión de los comprobantes
fiscales que les soliciten las personas físicas y morales para
la realización de sus actividades
(Fundamento legal: Artículo 29 segundo párrafo CFF vigen-
te hasta el 31 de diciembre de 2010; no obstante, a partir del
1o. de enero de 2011 es posible que desaparezcan).

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